La legalidad de la sustitución de dos diputados propietarios fue cuestionada por abogados, porque las diputaciones son cargos de elección popular.

La Asamblea quitó a dos diputados de Nuevas Ideas durante cinco meses, aprobando las suplencias durante ese lapso, presuntamente por participar en una conspiración contra el partido.

El abogado Eduardo Escobar dijo que los diputados fueron electos popularmente y “responde al pueblo, no a un partido político”, por lo que debe ser independiente de los mandatos del partido.

La abogada Erika Saldaña explicó que el curul “es del diputado electo popularmente, no del partido”. Un diputado, dijo, solo puede ser separado luego de un antejuicio.

“Solo lo podían hacer si se diera un proceso de antejuicio y se aprobara que se le quite el fuero al diputado”, dijo Escobar.

“En el caso de cometer delitos, debe seguirse el proceso de antejuicio previsto en la Constitución (artículo 236), para que después sean juzgados en los tribunales comunes”, publicó Saldaña.

Agregó que el artículo 238 de la Constitución aclara que se someten a antejuicio en caso de delitos graves.

“¿Puede un diputado ser separado de su cargo? Sí, en el caso que haya cometido un delito grave y que la Asamblea haya establecido que hay lugar a formación de causa. ¿Puede ser separado sin justificación? No. El curul es del diputado electo popularmente, no del partido”, enfatizó.

“El diputado electo propietario tiene todo el derecho a comparecer a una sesión plenaria, hacer cuórum, tener voz y voto en la sesión plenaria”, dijo Escobar.

La sentencia 35-2015 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró una inconstitucionalidad por contravenir los artículos 131 ordinar 4 y 148 inciso segundo de la Constitución por la utilización fraudulenta de la figura del llamamiento de diputados suplentes para lograr el número mínimo de votos.