Por unanimidad, los diputados de la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa aprobó modificar la propuesta de decreto que reformaría la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito y prevé que se pase a aprobación del pleno el próximo martes.

El 18 de octubre de 2021, la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa dictaminó favorable la reforma a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito para prohibir todo tipo de cobro similar a una membresía y el sobregiro en las tarjetas de créditos.

En la sesión del pasado 3 de diciembre se incorporaron algunas modificaciones a la propuesta original, estableciendo membresías para tarjetas con límite de disponibilidad de $2,000.

En la sesión de este 10 de diciembre, a propuesta del diputado Caleb Navarro, se dejó límite igual o inferior a los $2,000.

La definición de membresía incorporada es: “cargo o cobro anual, semestral o trimestral realizado al cliente por el emisor o coemisor de la tarjeta de crédito por el uso de la misma al estar dicha tarjeta asociada a una marca nacional o internacional”.

El diputado Carlos Reyes propuso que no solo se dejara de manera trimestral. “Eso que cada tres meses eso a todos los salvadoreños nos incomoda y creo que a todos nos ha pasado”, dijo Reyes.

En el caso del sobregiro, se define como: “porcentaje o monto fijo aplicable al tarjetahabiente cuando los consumos realizados por este exceden el límite de crédito autorizado inicialmente”.

El cobro de este se estipulará en el contrato, según la reforma al artículo 18-E: “Para gozar del beneficio del sobregiro deberá consignarse expresamente en el contrato de apertura de línea de crédito para operar en el sistema de tarjetas de crédito el monto a cobrar por dicho servicio por sobrepasar el límite máximo autorizado”.

Para eso se deberá contar con la autorización del cliente. Será la Superintendencia del Sistema Financiero la que deberá autorizar los cobros en concepto de sobregiro.

La diputada del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Anabel Belloso, señaló que la nueva redacción incorpora las observaciones señaladas por la Defensoría del Consumidor.

“Justamente, se le aclare a la gente en el contrato desde un inicio, para que no se vea sorprendida”, dijo Belloso.

 

Tarjetas no solicitadas


La reforma incluye una prohibición de emitir tarjetas de crédito que no hayan sido solicitadas por las personas.

En el artículo 8 “se prohíbe a los emisores y coemisores la contratación indiscriminada, es decir, sin que proceda un estudio de crédito de cada posible tarjetahabiente que lo califique atendiendo su capacidad de pago, así como la emisión de tarjetas de crédito preaprobadas, sean estas principales o adicionales, que no hayan sido solicitadas expresamente por el cliente”.

También se aplicaría esta prohibición a extrafinanciamiento, incremento del límite del crédito, refinanciamientos o reestructuraciones.

Además, se prohíbe la “promoción directa reiterada” o el “acoso” de ofertas y productos no solicitados por el cliente, que será cuando existan más de tres acercamientos al consumidor para ofrecerle un producto crediticio.

Esa acción será sancionada y si hay reincidencia se puede hasta cancelar la autorización de emitir tarjetas.

En cuanto a la inactividad del uso de tarjetas, se establece que el usuario deberá recibir una notificación al menos 30 días antes de la cancelación por inactividad.

Carlos Reyes sugirió establecer un tiempo, como 3 años de inactividad, para evitar la discrecionalidad en cancelación de tarjetas; pero no se incorporó en el texto.

La diputada Dania González y el diputado Caleb Navarro dijeron que se debía verificar si no hay otra normativa que ya lo regule y que, incluso, en el pleno legislativo se podría hacer la modificación.