“El decreto de reforma constitucional impugnado no es susceptible de ratificación por la Asamblea Legislativa... Corresponde ponerle fin a la tramitación”, reza la resolución, que para frenar el proceso de reforma usa la figura de “improcedencia”.
Todo acuerdo de reforma constitucional debe ser aprobado por una Asamblea Legislativa y ratificado por la siguiente legislatura. La Sala de lo Constitucional inhibe a que la siguiente ratifique el acuerdo tomado, porque fue aprobado sin acatar el procedimiento establecido para una reforma constitucional.
El procedimiento evadió la fase informativa de la reforma, en la que participan los ciudadanos a través de las elecciones de diputados.
Esta fase informativa implica que los diputados deben votar por las reformas antes de las elecciones de la Asamblea Legislativa, con el fin de que estos tengan la oportunidad de pronunciarse por la reforma constitucional a través de su voto en la elección de la siguiente Asamblea Legislativa.
El acuerdo de reforma fue aprobado el 16 de abril de 2015, después del 15 de marzo de 2015, día en que ya se había elegido la actual legislatura.
La Sala utilizó el mismo argumento de la sentencia de inconstitucionalidad 33-2015, en la cual se describe el proceso de toda reforma constitucional, en donde considera la ciudadanía debe conocer la posición de los partidos políticos sobre las reformas constitucionales antes de su elección y no hasta después.
“Se debe garantizar un intervalo de tiempo adecuado para que la ciudadanía se informe de las alternativas en juego y de la exacta dimensión de la reforma constitucional sometida a su consideración”, reza la resolución de improcedencia.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por los ciudadanos Sandra Rendón, Ernesto Rodríguez, Lorena Artero y Nelson Jiménez Escobar.
El acuerdo de reforma
El 16 de abril de 2015, la Asamblea Legislativa aprobó un acuerdo de reforma, entre otros, al artículo 32 de la Constitución de la República, que decía: “Serán hábiles para contraer matrimonio entre ellos el hombre y la mujer, así nacidos, que cumplan con las condiciones establecidas por la ley... Otras uniones que no cumplan con las condiciones establecidas por el orden jurídico salvadoreño no surtirán efecto en El Salvador”.
Se acordaba la reforma al artículo 32 para que dijera que la ley regulará las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges y las resultantes “de la unión estable de un hombre y una mujer así nacidos”. En el artículo 34 se prohibía la adopción en estos casos: “Se prohíbe la adopción por parejas de un mismo sexo”.