La Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (Asder) explica, en un breve documento, que el proyecto de Ley de Espectáculos Públicos, Cinematografía, Medios de Comunicación y Publicidad violaría el artículo 6 de la Constitución de la República.

Esta disposición constitucional indica que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos con límites de orden público, moral, honor o vida privada, pero que el ejercicio de ese derecho no implicará previo examen, censura o caución.

Asder señaló que la ley haría desparecer los noticieros matutinos y vespertinos, ya que éstos se clasificarían como D o E. El proyecto indica que la violencia “real o dramatizada” es contenido para mayores de edad y deberá ser clasifición D.

Una segunda observación de Asder es la censura que implicaría la exigencia de permiso del Gobierno para los programas de radio.

“Iniciar el procedimiento de autorización de cada uno de los programas que serán transmitidos por los medios radiofónicos”, reza el inciso c del artículo 48 del proyecto.

El artículo 50 dice que la Dirección de Espectáculos “evaluará previamente el contenido del programa” mediante una resolución con clasificación y restricciones.

La exigencia de la autorización de publicidad en el artículo 53 perjudicaría la economía, señala Asder, porque las empresas no se podrían anunciar si no han recibido autorización del Gobierno. Agrega que “habría sustitución de la publicidad privada por contenidos oficiales mediante la obligación de transmitir contenidos oficiales”.

Asder señala que la ley implicaría una censura a programas de opinión porque exige autorización del gobierno a estos programas ante multas de hasta $150,000. El artículo 59, en su inciso a, prohíbe que el locutor o presentador “se exprese de manera indiscriminada” a grupos vulnerables. El artículo 58 prohíbe también que el “invitado” se exprese de manera discriminatoria. El proyecto pasó a estudio de la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa.