La extinción de dominio o de bienes es avalada por la Sala de lo Constitucional también cuando se da contra particulares que participen en actos de corrupción.
Se trata de personas o “corruptores” que cometen “delitos contra la administración pública, con el fin de lograr la adquisición de bienes o adquisición de bienes o la adjudicación de contratos públicos o municipales”.
La Sala detalla, en la página 25 de su sentencia contra las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, que “el Estado deberá actuar conforme a la ley para eliminar tales prácticas”, refiriéndose a “los particulares que participen en actos de corrupción de los cuales se derive un incremento ilícito de su patrimonio”.
Pese a lo anterior, la Sala observa que no es posible el doble juzgamiento sobre los mismos bienes, inhibiendo a que se abran simultánea o sucesivamente procesos de enriquecimiento ilícito o extinción de dominio. La Sala confirmó la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio, diciendo que no es retroactiva ni confiscatoria.