El abogado Francisco Bertrand Galindo ve posible que el Gobierno aplique un sistema mixto o de reparto para administrar los ahorros de los trabajadores sin violar la Constitución de la República, indemnizando a los afectados en un plazo no mayor a 15 años y declarando la causa de la transferencia a favor del Estado como de “utilidad pública”.

En su valoración jurídica de la propuesta de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP), ayer en el foro de pensiones de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa, señaló que el sistema mixto “no es inconstitucional” en sí mismo y que el Estado tiene la total facultad de tomar la administración de las pensiones. “El hecho que el Gobierno, por enfoque ideológico, pragmático, por necesidad, lo que sea, decide nacionalizar algo, tiene base constitucional”, aclaró.

La pregunta debe ser, dijo, si la transferencia de fondos de las cuentas individuales de los cotizantes a un fondo estatal es constitucional o no.

El abogado sostuvo que los cotizantes tienen dominio sobre sus cotizaciones. “El hecho de que no pueda hacer uso irrestricto de mi bien no me niega mi dominio. Si así fuera, las personas que se han declarado incapacitadas perderían la propiedad y no la pierden”, explicó.

Observó que el proyecto prevé una transferencia de los ahorros, correspondientes a los ingresos de hasta dos salarios mínimos, al Estado es obligatoria y por tanto “viola el derecho a la propiedad, si no se realiza de acuerdo a la Constitución”.

Según en el jurista, para no violar la Constitución, la reforma debe basarse en el artículo 106 de la misma, que permite la “expropiación” si hay causa de “utilidad pública o de interés social” y “previa justa indemnización”. El artículo dice que la indemnización por lo expropiado “podrá hacerse a plazos” que “no excederá en conjunto de 15 años”.

El jurista sugirió que el Estado puede aprobar $4,000 millones en títulos valores que serían entregados a los trabajadores a cambio de sus fondos. Lo llamó canje. “Los trabajadores van a ser acreedores del Estado”, dijo. El abogado dice que el proyecto de reforma, así, debería ser aprobado con 56 votos, “si es deuda del Estado”.

Por ello, explicó que el proyecto intenta evitar la mayoría calificada, condicionando, en el artículo 232-D, la entrega de la pensión fija “a los recursos disponibles del Gobierno central”. Esa frase, dijo, pretende eliminar la exigencia de aprobarlo con 56 votos.

 

Artículo 106 Constitución



Inciso 1: causas de la expropiación

La expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización.

 

Inciso 3: indemnización

El pago podrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de 15 años, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada el interés bancario correspondiente.