Endurecer las penas de cárcel por la portación ilegal de armas de fuego, que muchas veces están involucradas en el cometimiento de homicidios, es parte de las propuestas de reformas al Código Penal y el Código Procesal Penal presentadas por el Gobierno a la Asamblea Legislativa.
El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, dijo ayer a los diputados de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que el 80% de los homicidios se cometen con armas de fuego.
Las reformas buscan subir hasta 15 años de cárcel algunas conductas delictivas y hasta 20 años para la fabricación o tráfico ilegal de armas de fuego.
Más sanción.
El Código Penal establece una pena de prisión de 4 a 10 años para la tenencia, portación o conducción de una o más armas de guerra. La reforma que piden al artículo 346 es que la tenencia, portación o conducción ilícita de armas de guerra se sancione con 10 a 15 años de prisión.
También se pide se pide un aumento a un rango de 10 a 15 años de cárcel por la fabricación, portación, comercio ilegítimo de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales. Actualmente, la pena va de 4 a 8 años de cárcel.
“Como parte de un Estado de derecho tenemos que ir agravando esas penas”, expresó Villatoro.
No somos de la idea que debemos ampliar ese plazo a tres años o cuatro, sino de crear un ambiente de condiciones de control judicial". Gustavo Villatoro, Ministro de Justicia y Seguridad
Expuso que estas sanciones facilitarían la prevención de crímenes contra la vida. “En este caso usted interviene a un ciudadano, no anda documentación legal del arma ahí nomás lo saca de la sociedad y previene eventuales homicidios que se puedan comenter”, argumentó el funcionario.
También solicita subir de diez a 20 años de prisión los delitos relacionados a la importación, exportación, depósito, almacenamiento, transporte y cualquier actividad ilegal de tráfico de armas de fuego.
Sigue estudio.
La comisión dejó abierto el estudio de las reformas y avaló dar una prórroga a la magistrada presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sandra Luz Chicas, para enviar sus valoraciones respecto a la iniciativa de reforma.
“Estaríamos a la espera de la opinión de la CSJ, por lo que considero que es importante que se terminen de escuchar a todos los actores involucrados en esta reforma”, dijo la diputada Marcela Pineda.
Por su parte, la Fiscalía General de la República respondió por escrito que las reformas “darán una respuesta eficaz al combate de la delincuencia común y organizada”.
Las reformas necesarias a un cuerpo normativo para poder responder a las nuevas realidades y brindar más herramientas". Marcela Pineda, diputada de Nuevas ideas
Vigilancia electrónica.
La otra reforma tiene que ver con el plazo límite de dos años que se tiene para la detención provisional de personas acusadas de cometimiento de delitos.
“Tenemos dos años como límite para la detención provisiona y si en esos dos años no hay sentencia, entonces tenemos que poner en libertad a las personas mientras le llega la sentencia”, dijo Villatoro.
Agregó que esta es una práctica “bastante nociva” por parte de las partes involucradas del proceso, ya que se usan “tácticas dilatorias” para lograr que a los imputados no se imponga una sentencia dentro del plazo.
El artículo 8 del Código Procesal establece plazos de 12 meses para delitos menos graves y 24 meses para los graves. La reforma plantea que, en el caso se terminen los 24 meses, el juez emita medidas cautelares distintas a la detención y la imposición del uso de medios de vigilancia electrónica, “todo a efecto de asegurar la presencia del imputado en el proceso”.
Villatoro afirmó que actualmente no hay una figura para poder subsanar el impase de que los imputados no comparezcan al proceso.
El dato
Piden que a quien induzca, facilite, utilice, obligue o promueva a personas en condición de vulnerabilidad para cometer delitos sea sancionado con prisión de 15 a 20 años.