Auditores de la Corte de Cuentas de la República (CCR) encontraron que el exalcalde municipal Nayib Bukele firmó un contrato de arrendamiento del edificio del Mercado Cuscatlán pese a que el inmueble tenía una hipoteca de 15 años por $1,000,000 con el Banco G&T Continental desde el 29 de marzo de 2007.

El contrato de hipoteca vence el 29 de marzo de 2022 y el contrato de arrendamiento firmado por el exalcalde, del 12 de noviembre de 2015, indica que “la arrendante está facultada para hipotecar el inmueble hasta por $171,000, comprometiéndose a que a la finalización de plazo del presente arriendo dicha hipoteca deberá estar cancelada”.

Los auditores aseguran que no encontraron evidencia de que el arrendante, el médico Julio Murra Saca, representante de Desarrollos Universal, hiciera de conocimiento del a­rren­datario dicha hipoteca o que la alcaldía investigara.

La CCR advierte un riesgo de perder la inversión. “Existe el riesgo de que la municipalidad pierda la inversión de recursos utilizados para el arrendamiento del inmueble y los costos por las remodaciones para la puesta en funcionamiento, debido a que el hipotecante tiene la potestad de hacer valer su derecho por la falta de aviso del hipotecado sobre las modificaciones al inmueble efectuadas por la municipalidad, así como que el hipotecado incumpliera sus obligaciones”, indica el informe de los auditores.

 

Responsabilidades

La auditoría de la CCR detalló que la deficiencia se dio porque el alcalde no pidió opinión de la síndica y del ge­rente legal de la alcaldía de San Salvador, la síndica no asesoró al alcalde y el gerente legal notarió un contrato sin verificar la existencia de gravámenes inscritos en el Registro de la Propiedad e Hipoteca.

La CCR cita que el síndico debe velar porque los contratos sean legales y los miembros del concejo, secretario, tesorero, gerentes, auditor interno, directores o jefes de dependencias “responderán individualmente por abuso de poder, por acción u omisión”.

También, cita que la Ley de Notariado es un delegado del Estado que da fe de los actos o contratos que ante sus oficios se otorguen.

 

Deuda municipal

En el momento del arrendamiento, según la CCR, el propietario del inmueble no se encontraba solvente con el pago mensual de las tasas por servicios muni­cipales y el inmueble estaba constituido por tres cuentas catastrales.

La CCR no encontró evi­dencia, dice en el informe, que muestre que se requirió la solvencia con el municipio antes de la firma del contrato.