Anaya sostiene que los límites puestos por la Sala de lo Constitucional a la información pública, en la resolución en la cual dio por incumplida la entrega de información sobre gastos en viajes del expresidente Mauricio Funes y su entonces esposa, no es algo aislado. Insta a “ver el bosque” y no “el árbol”.
Todo empezó por una solicitud de información de los procesos de amparo promovidos por el Estado contra sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ desde 2010 al 31 de mayo de 2016: número de referencia, sujetos procesales, acto impugnado, estado de cada proceso y copia de las sentencias definitivas de procesos finalizados.
El caso llegó al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que le ordenó a la Sala, el 20 de septiembre de 2016, entregar la información en cinco días hábiles. Pero la Corte Suprema de Justicia interpuso un recurso de revocatoria ese mismo día.
Un año después, el 13 de octubre de 2017, el IAIP declaró sin lugar el recurso de revocatoria de la Corte Suprema de Justicia y le ordenó de nuevo entregar la información.
Ante esto, el pasado miércoles 25 de octubre, la Unidad de Acceso a la Información Pública de la CSJ dio respuesta negativa nuevamente, alegando que, al cumplir con lo solicitado por el IAIP, “se estaría contraviniendo la jurisprudencia constitucional”, citando que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la información requerida es “de carácter jurisdiccional” y por esta razón se debe obtener “no con las normas estatuidas por la LAIP (Ley de Acceso a la Información Pública)”, sino “directamente” a la Sala.
Según la Sala, información jurisdiccional puede ser: demandas, informes, audiencias, incidentes, recursos, decisiones, entre otros.
El abogado, además de objetar que la respuesta sobre la jurisprudencia de la Sala se dio a través de la secretaria de la Sala de lo Constitucional y un memorando de una asistente, objeta que la Sala no haya cumplido la orden del IAIP. “Lo que está haciendo dicha Sala es crear en otras decisiones judiciales sus propios precedentes judiciales para después sustentar su desobediencia e incumplimiento de órdenes de otros entes estatales: es, pues, para decirlo gráficamente, hacerse un traje a la medida”, señaló.
Según Anaya, si la Sala quería declarar reservada la información debió haberlo hecho en una resolución y no en un memorando.
La polémica Sala-IAIP
31 de mayo 2016
La Unidad de Acceso a la Información recibió la solicitud de información sobre procesos de amparo del Estado contra la Sala de lo Contencioso.
15 de junio 2016
La UAIP de la Corte resolvió que no le correspondía proporcionar la información solicitada, es decir, se declaró incompetente. El demandante apeló.
20 de septiembre 2016
El IAIP resolvió que la Corte debía entregar la información. El mismo día, la Corte presentó un recurso de revocatoria.
13 de octubre de 2017
El IAIP declaró sin lugar el recurso de revocatoria y confirmó que la Sala debía entregar información sobre casos de amparo.