La reforma agrega como infracción grave de las agencias de información de datos el “compartir o comercializar con terceros el número de teléfono o correo electrónico que el cliente haya proporcionado para ser alertado de las consultas a su historial crediticio”.
También, aumenta de 12 meses a tres años el periodo que debe contener el reporte crediticio para el consumidor, sobre las consultas realizadas por los agentes económicos en los últimos 12 meses, así como las rectificaciones o eliminaciones por datos erróneos.
Así mismo, la nueva reforma indica que las agencias de información de datos podrán obtener información relacionada al correo electrónico y número telefónico de los consumidores por medio de los agentes económicos para lo cual deberán solicitar autorización, pero se establece que será para mensajería instantánea y envío de correos, es decir, sin fines comerciales.
También, agrega que los agentes económicos deben remitir en la segunda quincena de cada mes información rectificaciones, finiquitos, modificaciones o eliminaciones por datos erróneos o inexactos.
En la reforma, se agrega que la Superintendencia “no podrá bajo ninguna circunstancia acceder, hacer uso o reproducir la información contenida en las bases de datos”.
Esto, luego de que las agencias de información le entreguen dichas bases cuando estas sean cerradas.
Esta modificación se realiza al artículo 32-A actual, que ya indica que si se revoca la autorización a estas agencias deben entregar sus bases en tres días hábiles y, si no lo hacen, la Superintendencia pueden incautarse de las mismas en un máximo de 24 horas.