“Yo había planteado que este plazo se estableciera en 10 años, sin embargo, la mayoría de la CSJ decidió establecer ese plazo en un año”, dijo el magistrado, en el programa de radio cadena “Mi gente”.
Es decir, la Sección de Probidad pedirá la información bancaria y de los registros públicos “durante todo el periodo de funciones y además durante el periodo posterior a ese periodo de funciones”. Sin embargo, si encuentra indicios de enriquecimiento ilícito, la Corte tiene la facultad de ampliar esta investigación.
Actualmente, no hay límite temporal en el cual Probidad puede solicitar la información bancaria o patrimonial de los investigados. Si se trata de un funcionario que concluye su gestión en cinco años, Probidad puede solicitar la información de cuentas bancarias de seis años. Blanco pretendía “un plazo lo suficientemente amplio para evitar que los funcionarios corruptos dispusieran de los dineros hasta después de haber estado en el cargo”. Explicó que no se debe confundir este periodo con la prescripción del enriquecimiento, previsto para 10 años según la Constitución.