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La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) indicó hoy en un análisis legal e institucional que las cuarentenas domiciliares de carácter general necesitan aprobación de la Asamblea Legislativa diferente a la regulación establecida en el Código de Salud.

El decreto ejecutivo del Ramo de Salud número 26, que está regulando actualmente la cuarentena domiciliar hasta el 6 de junio, se basa en las facultades que le da el Código de Salud de actuar cuando hay una epidemia como el COVID-19.

De acuerdo al Departamento de Estudios Legales de Fusades, el Código de Salud no permite cuarentena para personas sanas.

Señala que la Sala de lo Constitucional explica que el Código de Salud reconoce la posibilidad de cuarentena únicamente de quienes objetivamente son un riesgo de contagio, ya que su artículo 136 indica la cuarentena para quienes sin tener manifestaciones clínicas alberguen o diseminen sus gérmenes o hayan sido expuestas a su contagio.

Esta situación es distinta a la mera rebeldía frente a la disposición gubernamental de quedarse en casa, cita a la Sala.

En dicho análisis, Fusades reiteró su llamado al Presidente de la República para que dé luz verde a la vigencia de la “Ley especial transitoria para la atención integral de la salud y la reanudación de labores en el marco de la pandemia por el COVID-19”, aprobada por la Asamblea Legislativa. El presidente Nayib Bukele anunció su veto y envió un nuevo proyecto el jueves a la Asamblea Legislativa, del cual esperaba aprobación el mismo jueves.

Por otra parte, Fusades indica que el problema de la declaratoria presidencial de emergencia nacional es que contiene medidas que otorgan “facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo” y “estaría dándose a sí mismo más atribuciones”.

Sostiene que el artículo 164 de la Constitución indica que los decretos que excedan facultades constitucionales “serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someternos a la aprobación de la Asamblea”.

De acuerdo a Fusades, el sentido correcto de entender la condición para que el presidente de la República pueda declarar emergencia nacional y no la Asamblea es que la Asamblea esté imposibilitada de reunirse. Cita la versión taquigráfica número 62 de la sesión de la Comisión de Estudio del Proyecto de la Constitución, celebrada el 12 de abril de 1983, página 2, tomo V. Explica que según documentos históricos de la Constitución, la Asamblea solo sesionaba por unos meses y entraba en receso, por lo que los diputados constituyentes dejaron esas previsiones para periodos de vacaciones largos.

“Sería absurdo entender que cuando no hay acuerdo político para las decisiones que le corresponden a la Asamblea Legislativa se habilita al Presidente de la República para decidir en lugar de aquella, pues eso equivaldría a anular los controles interorgánicos tan necesarios en una república democrática”, explica.

Actualmente la cuarentena domiciliar y las medidas de compras por duis es regulada a través del decreto ejecutivo 26, vigente hasta el 6 de mayo, y basado en el Código de Salud. Tanto este decreto como la emergencia nacional decretada por el Ejecutivo están siendo analizados por la Sala de lo Constitucional. La Asamblea Legislativa aprobó una nueva ley de cuarentena y posterior reanudación económica al día octavo; mientras el Gobierno pide una ley de reactivación económica muy similar pero al día décimo quinto.