El decreto legislativo 593 de emergencia nacional fue revivido en su versión original, sin sus reformas, aclaró en una escueta respuesta el magistrado de la Sala de lo Constitucional Aldo Álvarez.
El abogado José Marinero advirtió, en su cuenta de Twitter, que el decreto legislativo 606 introdujo dos reformas al decreto legislativo original 593: una activó los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional y eximió de aranceles y tributos la ayuda humanitaria.
La otra reforma, relató, autorizó la aplicación temporal de "Lineamientos específicos para compras de emergencia", facultad que le fue otorgada al Ministerio de Hacienda a través de un cambio al artículo 13 del decreto 593. "Es decir, el régimen de compras al margen de la LACAP", señaló el jurista.
El abogado advirtió que ninguna de estas reglas ha sido revivida por la resolución de la Sala de lo Constitucional y, por tanto, todas las compras deben respetar la LACAP y no los lineamientos emitidos por una unidad del Ministerio de Hacienda.
El artículo 13 de la LACAP ya autoriza a realizar compras directas en estado de emergencia nacional. El artículo 13 del decreto 593 original replica esta facultad: "Autorízase al Órgano Ejecutivo y a las municipalidades a realizar contrataciones directas según lo dispuesto en el artículo 72 literal b de la LACAP, únicamente a efectos de realizar contrataciones o adquisiciones directamente relacionadas a la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia o COVID-19, debiendo rendir el informe correspondiente previsto en este decreto".
El decreto original también dice que las "transferencias de asignaciones presupuestarias entre distintas instituciones del sector público no financiero" para atender las necesidades de la emergencia "serán conocidas con carácter de urgencia por la Asamblea Legislativa".