La Sala de lo Constitucional revivió el sábado el decreto legislativo 593 de estado de emergencia nacional, declaratoria necesaria para aplicar la figura de compras directas, según lo indica el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

El artículo 40 de la LACAP indica que no habrá límites en los montos por lo extraordinario de las causas que lo motiven y que, en una contratación directa, será potestad del titular la constitución de las comisiones de evaluación de las ofertas.

El magistrado Aldo Cáder aclaró que la Sala revivió el decreto 593 tal como fue aprobado el 14 de marzo sin sus reformas. Una de las reformas realizada a través del decreto 606 facultaba al Ministerio de Hacienda a emitir lineamientos de compras urgentes.

El decreto de emergencia 593 también aclara expresamente la autorización de compras directas, además de suspender clases, suspende cobros de servicios, prohíbe despidos a encuarentenados por COVID-19 y ordena la limitación de la circulación y reuniones.