Eduardo Escobar y Roberto Rivera en la Corte. / Óscar Machón


Dos abogados de la Acción Ciudadana (AC) presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la facultad que tiene el presidente de la República de emitir un reglamento de acceso a la información pública.

Se basan en que el artículo 168 ordinal 14 de la Constitución de la República indica que es atribución y obligación del Presidente “decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde”.

El abogado Eduardo Escobar, uno de los demandantes, señaló que la razón de la demanda es que se trata de una facultad inconstitucional, pero que también advierten que la Presidencia de la República puede caer en un conflicto de interés a la hora de regular la información pública, ya que es uno de los entes obligados regulados en esta normativa.

La Ley de Acceso a la Información Pública faculta al presidente a emitir los reglamentos de aplicación de la ley.

Los demandantes piden a la Sala que como medida cautelar suspenda cualquier proceso de reforma al reglamento, ya que la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción inició una consulta pública para reformar el reglamento, que concluirá el 25 de octubre. Advirtieron que no pretenden suspender la consulta.

Uno de los aspectos llevados a consulta es la elección de los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), dos terminan su periodo en febrero de 2017.

 

Presidencia y el IAIP hacen una consulta del reglamento.

 

La consulta

La Secretaría de Participación de la Presidencia y el Instituto de Acceso a la Información Pública concluirán consulta el 25 de octubre. Crearon el sitio www.facebook.com/RLAIP.

 

¿Qué se consulta?

Procedimiento de acceso a la información, elección de comisionados del IAIP, proceso de reserva de información, procedimiento de acceso a información, de acceso a datos personales.