Representantes del Movimiento no Partidario de El Salvador presentaron ayer una demanda a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que se declare inconstitucional el artículo 126, inciso primero, de la Ley de Sistema de Ahorro de Pensiones.
El artículo establece que solo el afiliado que cumpla con la edad legal para pensionarse, hombres 60 años y mujeres 55 respectivamente, tendrán derecho a la devolución del saldo de su cuenta, aunque estos no reúnan con el requisito de haber cotizado como mínimo 25 años.
Los demandantes aseguran que el inciso viola el artículo 2 de la Constitución de la República, ya que las personas tienen derecho a la propiedad y a la posesión y, además, al artículo 22, donde se establece que la población tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley.
El representante del movimiento, Efraín Tejada, expuso que la normativa actual pone un “candado” para que los ciudadanos salvadoreños no puedan tener acceso a sus ahorros, restringiéndoles que los usen para invertir o para cubrir alguna necesidad.
“Si hay una persona de unos 40 o 41 años que ya no tiene la intención o la capacidad de cotizar a las AFP, porque ha caído en el sector informal, pueda hacer uso de ese recurso financiero para poder invertir”, ejemplificó.
El pasado 6 de noviembre, el diputado Francisco Zablah, de Gana, presentó una iniciativa de ley a la Asamblea Legislativa para que los afiliados puedan acceder a sus ahorros si se encuentra desempleado, con problemas de salud o si tiene una emergencia económica. Asimismo, los diputados Leonardo Bonilla y Milena Mayorga propusieron que se permitan las devoluciones a los cotizantes que pierdan su empleo o que tengan que realizar gastos médicos.