La Sala de lo Constitucional recibió ayer una demanda de hábeas corpus a favor de ciudadanos de los municipios de San Salvador, Apopa, Colón, Santa Cruz Michapa, San Pedro Masahuat, Ayutuxtepeque, Nuevo Cuscatlán, Metapán, Ozatlán, Nombre de Jesús, Santa Isabel Ishuatán y Puerto El Triunfo.
La demanda fue interpuesta contra los cercos sanitarios ordenados por el Gobierno que restringieron durante horas específicas la circulación de personas.
Las autoridades demandadas son los concejos y alcaldes municipales, la Policía Nacional Civil, el Ministerio de la Defensa Nacional y la Presidencia de la República.
La demandante relata que el 18 de abril el presidente de la República ordenó restringir el derecho al libre tránsito en las 262 municipalidades; y que, el 17 de abril, ordenó al ministro de la Defensa establecer por 48 horas un cerco sanitario en el Puerto de La Libertad, en donde “se prohibió comprar comida, salir de la casa, se prohibió comprar medicinas”.
El presidente ordenó el cerco sanitario luego de advertir concentraciones de personas en la ciudad portuaria.
Así mismo, detalla que el 19 de abril se declaró un toque de queda en el municipio de Nuevo Cuscatlán, en donde nadie podía circular, de lo contrario sería privado de libertad. Añade que las mismas restricciones a la circulación se ordenaron en los municipios de Ayutuxtepeque, el 18 de abril; Metapán, el 19 de abril después de las 6:00 de la tarde; Colón, el 21 de abril durante 48 horas; Nombre de Jesús; Santa Isabel Ishuatán, Puerto El Triunfo; San Pedro Masahuat; Santa Cruz Michapa; y el Puerto de La Libertad.
También informó que en Ahuachapán se informó que se podría circular los días lunes, miércoles y viernes, mujeres; martes, jueves y sábado, hombres; y domingo, solo extremas urgencias.
La demandante pide a la Sala que, como medida cautelar, ordene suspender los cercos militares policiales y prohíba capturar a las personas que circulen.
La Sala de lo Constitucional, en su resolución 148-2020 determinó que detener a una persona por el hecho de incumplir la cuarentena domiciliar ordenada por el Gobierno es privación de libertad y no es permitida por ninguna ley ley y tampoco puede ser avalada por un decreto ejecutivo. Señala que podría ser avalada mediante decreto legislativo.