La primera propuesta, presentada el 9 de agosto por los diputados Rolando Mata y Norma Guevara, del FMLN, beneficia a los que no han pagado sus obligaciones tributarias por cualquier motivo y con la presentación de declaraciones respectivas con un plazo de 90 días para hacerlo.
Las deudas serían pagadas con un interés de 1 % mensual en plazos de 60 a 365 días, dependiendo del monto de impuestos hasta $50,000 y de $500,000.01 en adelante.
El proyecto del FMLN se denomina “Ley transitoria para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes y facilitar el pago de las obligaciones tributarias a favor del Estado” y aplica a contribuyentes tanto de la Dirección General de Impuestos Internos como de la Dirección General de Aduanas.
No es la única propuesta presentada que intenta una amnistía fiscal, luego del veto presidencial a otra ley transitoria aprobada por todos, incluso el FMLN, el 1 de junio de 2017, y propuesta por ARENA, GANA y PCN. El mandatario sostuvo que la ley crearía un “régimen privilegiado para ciertos contribuyentes”, objetó el cambio de la cuantía en el impuesto y advirtió que está prohibido que el Estado renuncie a sus obligaciones tributarias. Este decreto también perdonaba la fiscalización.
Segunda propuesta
Una segunda propuesta fue presentada por ARENA, GANA, PCN y PDC, quienes piden se apruebe un plazo de 120 días para pagar tributos, perdonando intereses o multas.
El proyecto de “Ley transitoria para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras” busca beneficiar a personas que no hayan pagado impuestos de acuerdo a declaraciones tributarias, como a personas que no hayan declarado y no hayan pagado, entre otras categorías.
También beneficia a quienes “habiendo presentado declaraciones hayan liquidado el impuesto en una cuantía inferior a la correspondiente” y a obligados a pago de derechos arancelarios de importación o impuestos en Aduanas que hayan presentado “declaración de mercancías con omisiones o inexactitudes y no hayan pagado los derechos arancelarios o hayan pagado o liquidado una suma inferior”.
La Comisión de Hacienda de la Asamblea aún no inicia el estudio de ambas propuestas. “Son más que todos los grandes empresarios. El objetivo es generar condiciones que se pongan al día y generar recaudación”, dijo el diputado Rolando Mata, del FMLN, quien es miembro de la Comisión.
El diputado Mata sostuvo que “el propósito es generar facilidades para que los morosos puedan pagar mediante un plan y bajarle la tasa de multa, mora. Ese es, pero no se exonera nadie”, afirmó.
El legislador, sin embargo, cree que la propuesta de la derecha “es la propuesta vetada”. Esos son los problemas constitucionales, no solo que lo pongan ellos.
Las dos propuestas de ley transitoria para pago de impuestos.
Propuesta del FMLN
- Beneficiados: los que tengan obligaciones pendientes de declarar y pagar determinadas por autoridades al 1 de enero de 2017.
- Se les concede 90 días a partir del decreto.
- Establece un pago del 10 % anticipado.
- Permite un pago escalonado en un plazo que oscila entre 60 y 365 días, dependiendo del monto de impuestos hasta $50,000 y de $500,000.01 en adelante.
- Las deudas de impuesto devengarán un impuesto del 1 % mensual desde el acogimiento hasta el vencimiento del plazo para pagar.
- Forma de pago: dación de pago de muebles o inmuebles libres de gravámenes.
- Los que tengan pendientes recursos administrativos, contencioso administrativos y amparos contra resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, Tribunal de Apelaciones, Sala de lo Contencioso y de lo Constitucional.
Propuesta de ARENA, GANA, PCN y PDC
- Otorga 120 días para pagar tributos originales o complementarios que adeuden al fisco.
- El pago eximirá del pago de intereses, recargos, multas, en diferentes casos.
- Beneficia a los que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas; a los que no hayan declarado y no hayan pagado, a los que hayan “liquidado el impuesto en una cuantía inferior”, entre otros.
- No serán aplicables contra quienes la Fiscalía General de la República haya iniciado un proceso penal.
- Los obligados al pago de derechos arancelarios de importación o impuestos en Aduanas, que hayan declaración de mercancías con omisiones o inexactitudes y no hayan pagado los derechos arancelarios o hayan pagado o liquidado una suma inferior.