La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa aprobó dictamen favorable a la reforma a los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), para aumentar las penas de prisión a los delitos de difusión ilegal de información y difusión de pornografía.
La pieza que fue introducida por parlamentarias de Nuevas Ideas el 17 de agosto de 2021, reducía la pena de difusión de pornografía de un rango de 4 a 8 años, a un rango de 3 a 5 años de prisión, lo que fue corregido en el desarrollo de la comisión de esta mañana.
La técnica de la comisión expuso que “por omisión humana” al momento del pasar la pieza se incorporó el borrador y esta fue firmada así por las diputadas Alexia Rivas, Marcela de Guardado, Lorena Fuentes y Norma Lobo.
La técnica presentó la propuesta corregida al inicio de la comisión.
Artículos iniciales
La LEIV fue aprobada el 25 de noviembre de 2010 y estableció en que quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de 1 a 3 años.
En el caso de la pornografía, para quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere material pornográfico por cualquier medio informático o electrónico en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de 3 a 5 años.
Posteriormente, el 8 de mayo de 2019, la Asamblea aprobó una reforma al artículo 51 sobre la difusión de pornografía aumentando la pena de prisión de 4 a 8 años de prisión.
Corrigen redacción
Con la corrección del texto, el artículo 50 sobre la difusión de información la pena sube de tres a cinco años de prisión.
La diputada Alexia Rivas dijo que no se han tomado las medidas adecuadas para impedir que este tipo de actos de violencia contra la mujer se sigan cometiendo.
En esta reforma (difusión de información) estamos aumentando la pena de prisión de tres a cinco años, asimismo estamos agregando lo que se comprende por difusión”. Alexia Rivas, diputada de la Asamblea Legislativa por el partido Nuevas Ideas.
La reforma incluiría que la difusión comprenderá el uso de cualquier forma de comunicación, sea esta verbal, escrita e impresa o mediante el uso de imágenes, videos, redes sociales, correos electrónicos, servicios de mensajería o cualquier otro medio incluidas la Tecnologías de la Información y Comunicación.
La diputada Lorena Fuentes dijo que el artículo actual de la difusión de información no especificaba que la pena “es de prisión”.
Mientras que la reforma al artículo 51 votada en la comisión fue: “Quien publicare, compartiere, enviare, distribuyere o exhibiere material pornográfico utilizando recursos informáticos, electrónicos, redes sociales, Tecnologías de la Información y la Comunicación o cualquier otro medio de comunicación en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer, real o simulada, sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años”.
Agrega que cuando el material pornográfico se produjere u obtuviere aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza la sanción se incrementará dos terceras partes de la pena máxima.
La diputada Marcela Pineda valoró los efectos que conllevan la distribución de material pornográfico o fotografías en contra del consentimiento, como provocar un feminicidio o una “muerte civil”.
Considero que la pena es acertada, porque va muchísimo más allá la protección, porque la violencia que sufre la mujer no puede ser encasillada en un acto sino a la consecuencia de los actos que se realizan”. Marcela Pineda, diputada de la Asamblea Legislativa por el partido Nuevas Ideas.
La diputada Marleni Funes, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), dijo que no dio su opinión en redes sociales al ver el documento que entró inicialmente, porque pensó que se trató de un error y que no se puede retroceder en materia de derechos de las mujeres.
También, propuso que se incorpore que se penalice la difusión de conversaciones, capturas de pantalla de conversaciones e imágenes obtenidas en relaciones de sentimentales y de confianza. Pero no se incorporó en la redacción.