El legislador explicó, leyendo los artículos correspondientes, que el Código Penal castiga la agresión sexual y acoso sexual. El acoso sexual es definido como “el que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas y otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave será sancionado con prisión de tres a cinco años” y cuando es contra menor de 15 años, con penas de cuatro a ocho años de prisión.
“Legislación ya existe, el problema es aplicación, vamos a acompañar, para que no se diga que no estamos en contra de la conducta, pero lo que existe era suficiente para que los tribunales puedan actuar”, afirmó.
La Cámara Primera de lo Penal consideró “falta” el tocar los genitales de una menor, hecho imputado al magistrado Eduardo Escalante.