La junta directiva de la Asamblea Legislativa acordó este miércoles la creación de una comisión ad hoc para estudiar las iniciativas de reformas penales sobre delitos contra la libertad sexual.
La iniciativa de la diputada Patricia Valdivieso, de Arena, se generó luego de la resolución de la Cámara Primera de lo Penal que falló que el hecho imputado al magistrado Eduardo Escalante Díaz se encuentra tipificado como “falta penal de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público”, a diferencia del delito de agresión sexual en menor atribuido por la Fiscalía.
De acuerdo a la acusación, el magistrado “se le acercó lentamente y sin decirle nada la agarró de los hombres y la tocó de su vulva con la mano, se la puso en la mano y se la choyó hacia arriba”.
Diputados de Arena pidieron derogar la falta penal atribuida por la Cámara al magistrado y la creación de una comisión ad hoc para estudiar reformas sobre agresiones sexuales.
El diputado Ricardo Velásquez Parker, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), aseguró que la Comisión de Legislación es la encargada de recibir estas iniciativas. “Es la comisión que desaforó al magistrado (...) Como que estuvieran pintados los miembros de la Comisión”, expresó.
Valdivieso respondió que la directiva tiene la facultad de crear una comisión ad hoc. Por su parte, Mario Tenorio respaldó que el estudio se dé en la Comisión de Legislación.
Marcela Villatoro, legisladora que solicitó la reforma, pidió que su petición fuera estudiada por la Comisión de Legislación lo más pronto posible.
El diputado Carlos Reyes, de Arena, advirtió que era una discusión innecesaria, ya que si la directiva decidió crear la comisión ad hoc solo deben consultar con los coordinadores quiénes serían los representantes de cada fracción.
El caso
18/02/2019
Según la acusación fiscal, a las 5:30 de la tarde de ese día, se acercó, agarró a la víctima de los hombros, la tocó de su vulva con la mano, se la puso en la mano y se la choyó hacia arriba.
05/11/2019
La Cámara Primera de lo Penal modificó la calificación de la conducta atribuida a Eduardo Jaime Escalante Díaz del delito de agresión sexual en menor a “falta de actos contrarios a las buenas costumbres”.