Diputados del partido Arena, Gana, PCN y PDC, solicitaron reformar la Constitución de la República a fin de “despartidizar” el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que esta instancia esté conformada por tres magistrados propietarios y tres suplentes elegidos de ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para nueve años.
El TSE está conformado por cinco magistrados propietarios y cinco suplentes, tres de ellos a propuesta de los tres partidos políticos o coalición con mayor número de votos en la última elección y los dos restantes a propuesta de la CSJ. Tienen un periodo de cinco años.
La solicitud de reforma también pretende crear el Consejo de Organización Electoral, que sería la máxima autoridad en la organización de los procesos electorales y estaría conformado por tres consejales propietarios con el mismo número de suplentes, elegidos de ternas propuestas por los cinco partidos políticos con mayor representación legislativa.
El diputado René Portillo Cuadra, del TSE, dijo que se debe “despartidizar” el TSE, para que los magistrados –ya no propuestos por partidos políticos– se encarguen solamente de administrar justicia y organizar los procesos electorales.
“No es posible que siga un TSE tomado por los partidos políticos, siendo los partidos políticos jueces y partes, no es posible que la administración de justicia electoral siga de manera parcializada”, señaló el legislador, quien presentó ayer la propuesta de reforma.
Agregó que el modelo de justicia electoral actual está basado en la “desconfianza”, ya que los magistrados son propuestos por los institutos políticos. Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y las Juntas Electorales Departamentales y Municipales no sufrirían ninguna modificación en sus funciones con la propuesta planteada.
Por ser una reforma a la Constitución de la República, se necesitan dos legislaturas para ser aprobada. Si el proceso de aprobación inicia en esta legislatura entraría en vigor en 2024.
El 8 de octubre, el TSE entregó una propuesta de reformas. No solicitó la separación de funciones electorales y jurisdiccionales, sino la facultad del TSE de tener iniciativa de ley.