La Asamblea Legislativa aprobó ayer, con 67 votos, aceptar las observaciones de la Presidencia de la República para reducir las penas por el delito de conducción peligrosa y que pueda ser excarcelable.

Con las observaciones del presidente Nayib Bukele, la reforma al artículo 147-E del Código Penal establece penas de prisión de 2 a 4 años para conductores peligrosos en general y entre 3 y 6 años para el transporte público de pasajeros y el de carga.

En las observaciones a la reforma hecha por los diputados el 3 de noviembre, la Presidencia destacó que debe propiciarse la aplicación de medidas alternativas a la prisión y de reemplazo de pena.

 

Excarcelable.


Precisamente, la Presidencia expuso que las sanciones que involucren la privación del derecho fundamental a la libertad “deben estar sujetas a parámetros de proporcionalidad” y que deben ser coherentes a la gravedad del hecho cometido.

En el dictamen favorable de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales se indicó que están de acuerdo con el presidente en cuanto a que el principio de proporcionalidad se perfila como “límite a la discrecionalidad en la producción de leyes”.
Las observaciones presentadas por el Ejecutivo son idóneas, pertinentes y que el principio de proporcionalidad de la pena se debe de adecuar". Walter Coto, diputado de Nuevas Ideas

Flexibilizan.


La reforma aprobada el 3 de noviembre estableció un rango de 3 a 6 años de cárcel a los conductores en general y un rango de 6 a 8 años al transporte público y de carga.

Los diputados aceptaron la observación desde Casa Presidencial (Capres) en cuanto a la proporcionalidad de la pena. “De lo contrario se estarían poniendo penas desproporcionales al hecho”, dijo Jorge Castro, de Nuevas Ideas.

Mientras que el diputado René Portillo Cuadra, de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena), recordó que cuando se aprobó la reforma se advirtió que no se cumplía con la proporcionalidad. “Qué bueno que el jurídico de Casa Presidencial lo hizo muy bien y les corrigió la plana”, dijo.

Por su parte, el diputado Walter Coto argumentó que la observación es parte de la separación de poderes. “Está en todo su derecho el poder Ejecutivo de hacer las observaciones que considere pertinente”, expresó.

 

Reformas al Código Penal en conducción Peligrosa


La nueva legislatura hizo dos reformas al artículo 147-E del Código Penal sobre las sanciones de cárcel por el delito de conducción peligrosa. La última no terminó el proceso de formación de ley al ser devuelta con observaciones por el Presidente.

 

  • Septiembre 21 de 2021


Reforma al Art. 147-E y se estableció 4 a 6 años de prisión a conductores peligrosos y 5 a 8 años para transporte público y carga.

 

  • Noviembre 3 de 2021


Diputados cambian a 3 a 6 años de cárcel a los conductores en general y un rango de 6 a 8 años al transporte público y de carga.

 

  • Noviembre 16 de 2021


La Presidencia de la República devolvió observado el decreto 199 sobre las últimas reformas y sugirió reducir las penas de prisión.