El numeral 2 del artículo 3 del acuerdo, firmado el viernes 20 de septiembre en Washington, Estados Unidos, indica que “El Salvador no removerá a un reclamante de protección transferido a El Salvador bajo los términos de este acuerdo de conformidad con cualquier otro acuerdo o designación reglamentaria”.
Esta es la primera consecuencia del acuerdo que permite transferir a los migrantes que lleguen a la frontera de ingreso de los Estados Unidos.
El acuerdo fue firmado por la canciller salvadoreña, Alexandra Hill, y el secretario en funciones de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Kevin McAleenan.
El documento obliga a que El Salvador examine solicitudes de protección de cualquier persona que lo solicite “después de llegar a un puerto de entrada o cruzar una frontera de ingreso de los Estados Unidos a partir de la vigencia de este acuerdo”, indica el numeral tercero del artículo 4.
El acuerdo no menciona la necesidad de que los transferidos para solicitar protección a El Salvador hayan transitado por territorio salvadoreño.
Cooperación mutua
El Gobierno de los Estados Unidos cooperará, según el artículo 7 del acuerdo, a mejorar la capacidad institucional de El Salvador. Así, también, el artículo 8 del acuerdo indica que “ambas partes deberán esforzarse por ayudarse mutuamente en el reasentamiento de individuos que se determine que requieran protección en circunstancias apropiadas”.
Durante el proceso de transferencia o traslado de las personas mencionadas en el acuerdo, el responsable será el Gobierno de los Estados Unidos. También, será el responsable de decidir sobre las solicitudes de protección de los menores no acompañados o que lleguen a Estados Unidos, o de aquellas personas que no requieran visa o tengan el documento.