La normativa crearía la Dirección General de Cobranza (DGC) y un Tribunal de Apelaciones de Cobranza (TAC). Ambas instancias estarían a cargo de un proceso de cobro que, primero, sería persuasivo y que podría culminar en un embargo de ciertos bienes.
El artículo 59 del borrador presentado por el ministro de Hacienda explica que el cobro ejecutivo se inicia mediante la emisión de un “mandamiento de pago” con el cual “se ordenará al deudor el pago de la deuda pendiente más los intereses y recargos dentro del plazo de cinco días”.
Posteriormente, se daría paso a una “ejecución del embargo” o “medidas precautorias” necesarias para asegurar el cobro del impuesto.
Esto se realizaría después de un proceso de cobro persuasivo, que podría iniciar con una comunicación con el deudor y la toma de medidas como la retención del pago de devoluciones tributarias.
Las medidas, sin embargo, también pueden ser la orden del embargo, la inmovilización de bienes, la anotación preventiva en los registros públicos y privados sobre los “bienes, acciones y derechos del deudor”. La cuantía de lo embargado buscará, según el proyecto, garantizar el pago de la deuda fiscal.
Justificación
El Gobierno, en el proyecto de ley, argumenta que actualmente se enfrenta con límites para recuperar la deuda del fisco, ya que existen “mecanismos dilatorios, artificiosos o abusivos” de los “sujetos obligados que eluden, retardan y evaden el pago de tributos y multas”.
Señalan que la administración tributaria posee facultades de recaudación que actualmente son insuficientes para una efectiva cobranza.
Para ello, el Gobierno también pide que la interposición de una demanda de amparo o contencioso administrativo no suspenda la ejecución de los actos ordenados por la administración tributaria.
El proyecto indica que la ley sería de orden público y de interés social. La ley también aplicaría a deudas no prescritas que se encuentren en trámite en la Dirección General de Tesorería. Los deudores también tendrían derecho a un recurso de apelación.
El proceso para cobrar la deuda
Cobro persuasivo
Contactar al deudor por cualquier medio de comunicación, investigar los bienes del deudor y determinar su patrimonio, tomar medidas precautorias (embargo preventivo), autorizar acuerdos de pago.
Cobro ejecutivo
Una vez agotada la etapa del cobro persuasivo, exigiría el pago de dudas líquidas y exigibles. Emitirían mandamiento de pago, que posee fuerza ejecutiva y es título suficiente para proceder contra bienes.
Oposición al cobro ejecutivo
El obligado podría oponerse dentro de cinco días. Si se estima la oposición se terminaría el cobro ejecutivo. De lo contrario, pasaría a la fase de determinación de patrimonio y ejecución de embargo.