La reforma al artículo 46 literal “m” fue aprobada con 52 votos y se aplicaría a juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable.
Estas deben estar legalmente constituidas y declarado ser de interés social según criterios de las tarifas de servicios de acueductos, alcantarillados y otros de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (Anda).
En todo el territorio nacional existen 2,326 juntas administradoras de agua potable inscritas en la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (Anda).