La Sala confirmó la extinción de bienes por equivalencia, pero señalando que solo se podrá declarar la pérdida por el valor exacto de bienes ilícitos. / DEM


La Sala de lo Cons­titucional de la Corte Suprema de Justicia aclara que no es posible la persecución de casos simultáneos de extinción de dominio y enriquecimiento ilícito cuando se trate de los mismos bienes.

De acuerdo a la sentencia, los funcionarios y empleados públicos estarían exentos de la aplicación del artículo 6 letra c de la Ley de Extinción de Dominio, que se refiere al incremento patrimonial no justificado. Argumenta que su contenido estaría subordinado al artículo 240 de la Constitución, que regula el enriquecimiento sin causa justa de los funcionarios.

“No será posible la persecución simultánea o sucesiva por enriquecimiento ilícito y extinción de dominio cuando los bienes en discusión sean los mismos en ambos procesos judiciales, en virtud de que la Constitución prevé la prohibición de doble juzgamiento”, señala la sentencia.

Esta es una de las aclaraciones que realiza la Sala en la sentencia de este lunes en donde declaró inconstitucionales las reformas a la Ley de Extinción de Dominio.

Otra se refiere a la extinción de “bienes por valor equi­valente” extinguidos cuando los bienes ilícitos han sido ocultados o destruidos. La Sala concluye que la figura es constitucional pero aclara que “aun cuando estos bienes se confundan con los que el propietario haya adquirido de forma legítima, no estará justificada la intervención desproporcionada” con la extinción. Según la sentencia, la Fiscalía debe realizar “actividades tendientes a individualizar el valor que tenían los bienes enajenados, destruidos, ocultados, desaparecidos... para luego extinguir el dominio de bienes que tengan el mismo valor que ellos”.

La Sala dice pretende “evitar que un ejercicio desmedido y excesivo de las facultades” fiscal y judicial “genere efectos perniciosos al derecho de propiedad”.