El ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, presentó el presupuesto 2017 en septiembre de 2016.


El fiscal general de la República, Douglas Meléndez, respondió ante la Sala de lo Constitucional que el presupuesto general 2017 es inconstitucional porque no incluyó el gasto total y autoriza a Hacienda a emitir deuda flotante sin aval de la mayoría calificada de la Asamblea Legislativa.

“Pido en sentencia definitiva declaréis ha lugar la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto legislativo 192” y “de la ley del presupuesto 2017”, dice el escrito entregado a la Sala de lo Constitucional esta semana, con lo cual el proceso por inconstitucionalidad inició su fase de sentencia.

La omisión del gasto total viola, según la Fiscalía General, los artículos 226 y 227 de la Constitución, éste último dice que el presupuesto debe contener “la estimación de todos los ingresos y la autorización de todas las erogaciones que se juzgue convenientes”.

La Fiscalía enumera que el plan de gastos 2017 no incluyó financiamiento para el Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público y al Financiamiento de Pensiones de Previsión Social de la Fuerza Armada, devolución de IVA a exportadores y devolución de Impuesto sobre la Renta.

“No debería elaborarse y aprobarse un presupuesto sin el financiamiento correspondiente... Solo se ha hecho mención de manera mínima a un gasto no real y no acorde a la realidad”, indica.

 

Aprobación de deuda

Para la Fiscalía, la emisión de deuda corto plazo por el Ministerio de Hacienda infringe “las formalidades constitucionales de aprobación parlamentaria de deuda pública”.

El razonamiento del fiscal, cuya opinión es consultada en los procesos de inconstitucionalidad, es que una de las formas de financiar el déficit presupuestario es el endeudamiento voluntario y éste requiere mayoría calificada.

La Asamblea Legislativa está obligada a aprobar préstamos con 56 de sus 84 votos. Así, asegura que la autorización incluida en un artículo del presupuesto, para contraer deuda, es inconstitucional porque es una operación de “deuda pública” y como tal debió haber sido aprobada con 56 votos. El presupuesto de 2016 se aprobó con 48 votos y el presupuesto de 2017 se aprobó con 47 votos.

Sin embargo, un inciso del artículo 227 permite que “en el presupuesto” se autorice “deuda flotante en que el Gobierno podrá incurrir” para “deficiencias temporales de ingresos”.

El presupuesto fue aprobado el 18 de enero de 2017 con mayoría simple de la Asamblea Legislativa.


No debe ser “técnica”

Para el titular de la Fiscalía, el presupuesto “no puede entenderse como una técnica para la obtención de recursos con la finalidad de financiar un ‘gasto irremediable’ que sea mínimo”. “Por el contrario –añade– se lo debe reconocer como un instrumento de realización del gasto que pueda cumplir con objetivos precisos de trascedental importancia”.

La Fiscalía sostiene que el presupuesto no tiene equilibrio y viola en principio constitucional de equilibrio presupuestario. El escrito mantiene que el presupuesto “carece de los recursos” para cumplir con las obligaciones previstas, pero que el principio de equilibrio presupuestario obliga que los “ingresos deban ser suficientes” en correspondencia con los fines del Estado.

“Dicho documento normativo no tiene equilibrio, no hay balance entre sus ingresos y erogaciones, es un presupuesto que desde su inicio fue elaborado y aprobado con déficit”, advierte. Además de estudiar si es constitucional o no el presupuesto 2017 por desequilibrios y desfinanciamientos, la Sala estudia si es constitucional o no el artículo 5 del presupuesto de 2016 y el que se replicó en el plan de 2017.

Este artículo reza: “Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para emitir Deuda Flotante de conformidad al Art. 227 de la Constitución, a fin de cubrir deficiencias temporales de ingresos hasta por un monto que no exceda el 30 % de los ingresos corrientes”.

Las demandas fueron presentadas por Daniel Olmedo y Salvador Enrique Anaya.