Francisco Alabí, ministro de Salud, ha sido señalado por compras irregulares en investigaciones periodísticas.


La ley para el uso de productos para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública fue duramente criticada porque beneficiaba las compras irregulares en el marco de la pandemia.

El ministro de Salud, Francisco Alabí, pidió reformar la "Ley para el uso de productos para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública ocasionadas por la pandemia covid-19", que fue conocida como "Ley Alabí".

La ley, aprobada el 5 de mayo de 2021, exonera a funcionarios y trabajadores de salud involucrados en el manejo de la pandemia por la covid19, en caso de enfrentar procesos penales y administrativos.

La propuesta de reforma consiste en que la inmunidad no se extenderá a actos de corrupción en la prestación de servicios de salud. Alabí argumenta, en su solicitud, que se pretende garantizar la transparencia.

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Responde al firme compromiso del Gobierno de la República para garantizar el uso transparente, responsable, honesto e íntegro de los fondos públicos destinados a prevenir y atender una crisis de salud sin precedentes generada por el covid-19”. Francisco Alabí, ministro de Salud.

Agrega que tiene que ver con la integridad administrativa y pide se analice y se siga el proceso de formación de ley.

“Para garantizar la transparencia e integridad de las actuaciones administrativas que realizan las personas y entidades que operan en el sector salud, en la prevención y combate a la pandemia”, dice Alabí.

¿Qué dice la propuesta de reforma?


La inmunidad otorgada por el presente artículo, no se extiende a ningún acto de fraude, soborno, corrupción, robo, falsificación o piratería, tráfico de bienes robados o actividad delictiva similar, derivada de la prestación de cualquier producto o servicio relacionado con la situación de la salud pública causada por la pandemia del covid-19, a cual se refiere este artículo”. Reforma propuesta al artículo 4 de la Ley Alabí.

Actualmente, el artículo 4 de la ley de inmunidad exonera a todas las personas o entidades del sector de salud ante demandas y denuncias judiciales relacionadas a cualquier producto o servicio de tratamiento médico por el covid-19.
Las siguientes personas o entidades que operan en el sector de la salud gozarán de inmunidad ante demandas y denuncias judiciales o administrativas, así como estarán exentas de cualquier responsabilidad civil, penal o comercial u obligación de indemnizar que surja por, o que esté relacionada con cualquier producto o servicio para tratamientos médicos o con su desarrollo, administración o uso, dentro del contexto de una situación excepcional de salud pública ocasionada por la Pandemia covid-19. Artículo 4 de la Ley Alabí.

Esta inmunidad beneficia a:

  1. Proveedores de servicios en salud tales como médicos, farmacéuticos, enfermeras, organizaciones hospitalarias, y los que trabajan en el sector de la salud, en la medida en que tales proveedores utilicen el producto para tratamientos médicos de acuerdo con las solicitudes que estén autorizadas legalmente.

  2. El fabricante, el titular de la autorización de comercialización y/o el distribuidor del producto o servicio para tratamientos médicos, ya sea nacional o extranjero.


Los argumentos del Gobierno


El presidente Nayib Bukele sancionó la ley tal como fue aprobada, señalando que había sido aprobada en la mayoría de países para adquirir vacunas contra el covid-19.
El objetivo de hacerla de orden público es para que entre en vigencia de inmediato y poder cumplir con los tiempos de las farmacéuticas, si no se hacía así, había que esperar ocho días para la entrada en vigencia”. Nayib Bukele, presidente de la República, mayo de 2021.

El Gobierno argumentó que las farmacéuticas exigían ese respaldo y que dichas cláusulas las tenían farmacéuticas con muchos países.