El Gobierno, por medio del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, presentó una iniciativa de creación de Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales, con la que pretende establecer el proceso judicial para expropiar terrenos que se definan de interés social para el desarrollo de obras.
La ley daría disposiciones a la Dirección Nacional de Obras Municipales, que aún no ha sido creada legalmente, con el fin de “subsanar” dificultades que se presenten para obtener inmuebles donde se realizarían los proyectos.
Esta normativa establecerá el procedimiento de expropiación, ante la falta de un convenio administrativo “entre el Estado y los propietarios o poseedores de inmuebles, sobre el precio o decisión de vender ciertos inmuebles requeridos para el desarrollo de las obras”, indica la correspondencia firmada por el ministro, Juan Carlos Bidegain.
Si logran llegar a un común acuerdo, deben darle otra propiedad a la persona donde vivir, no puede simplemente desalojarlo”. Francisco Lira, diputado de Arena
Expropiación.
El artículo 106 de la Constitución de la República dice que la expropiación procederá “por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización”. De acuerdo al proyecto de ley, que define expropiación como “dominio eminente”, los propietarios de inmuebles de interés público “podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos”, previa declaración de utilidad pública o social, e indemnización.
Serían los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia civil, del lugar del demandado o del inmueble, quienes tendrían la competencia para conocer de estos procesos de expropiación.
¿Interés político?
Francisco Lira, de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena), dijo que para expropiar se deben cumplir todas las garantías y no tener fines políticos. “Estas expropiaciones no vayan a ser con interés político para dañar a la empresa privada”, agregó.
Dina Argueta, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), cuestiona la determinación de interés social. ”¿Para quién será el interés social? Todo eso hay que ver cómo está definida la ley”, cuestionó.
Ya tenemos conocimiento de casos claros que la empresa que construye alrededor o llega el Estado y está desalojando a esta población”. Dina Argueta, diputada del FMLN
¿Cuál sería el proceso para realizar la expropiación?
Jueces de lo civil de primera instancia conocerían los casos iniciados por el Estado para expropiar un inmueble de interés social.
- Demanda judicial
La Dirección Nacional de Obras Municipales pondrá la demanda judicial identificando el inmueble que necesite con datos catastrales y de propiedad.
- Peritos
Nombrarán peritos para valuar los bienes, incluyendo todos los accesorios del predio. Deberán pronunciarse sobre el importe de indemnización.
- Traspaso
Notificada la sentencia definitiva de dominio eminente, quedará transferida la propiedad a favor de la Dirección Nacional de Obras Municipales.