El Instituto de Acceso a la Información Pública reiteró ayer al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que, en un plazo de 25 días, deberá entregar el listado de magistrados y jueces que poseen afiliación partidaria.
Ayer, los comisionados del IAIP rechazaron el recurso de revocatoria que envió el TSE, el pasado 12 de enero. Según los comisionados, el TSE dijo que “la apelación no contiene una petición en concreto y que el IAIP había resuelto algo que no fue pedido”.
Sin embargo, el pleno del Instituto argumentó en su resolución que “la mera exigencia de requisitos formales (en una apelación) no pueden convertirse en obstáculo para la admisión de un recurso y en general en la protección de este derecho fundamental”.
La resolución señala que el Tribunal alegó omisión de disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil relacionadas con el principio de congruencia. La resolución del IAIP sostiene que el legislador diseñó un procedimiento “simple y expedito” que no requiere las formalidades que exigen los procesos judiciales, para presentar una apelación ante esta institución.
“Desde el momento en que un particular apela ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, cuando se le ha denegado la información es porque, evidentemente, pretende que se le entregue conforme a lo pedido en su solicitud”, manifestó ayer el comisionado Jaime Campos.
El comisionado explicó que el Tribunal intentó revocar un elemento de forma y no de fondo de la resolución del Instituto. La información fue solicitada por el abogado Herbert Danilo Vega el 24 de agosto y apelada el 1 de septiembre del 2015.
EJERCEN FUNCIÓN JURISDICCIONAL
En su resolución del 7de enero, el Instituto de Acceso sostuvo que los jueces y magistrados ejercen función jurisdiccional y sus actuaciones son de interés público.
Añadió que este listado permitirá que la sociedad “tenga la certeza que los jueces y magistrados gozan de independencia, autonomía y que se encuentran libres de presiones e influencias (...) a fin de garantizar fallos y decisiones imparciales”.
La resolución del Instituto, en esa ocasión, estuvo basada en las resoluciones de la Sala de lo Constitucional 77-2013 y 97-2013, así como en el artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral han sostenido que no disponen de un padrón de afiliados, sino solo listado de fundadores y respaldantes de los partidos políticos.
Por otro lado, el TSE puso en tela de juicio que la información solicitada es sensible y confidencial, protegida por la misma Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
Además, los magistrados dijeron que la Ley de Partidos Políticos establecía que cuando alguien quisiera conocer la afiliación partidaria de una persona, debería recurrir a los partidos políticos en primera instancia y al Tribunal, en segunda instancia.
EL TSE INTENTÓ REVOCAR ORDEN DE PLENO
RESOLUCIÓN
El 7 de enero el Instituto de Acceso resolvió que la afiliación de jueces y magistrados era pública porque ejercen “función jurisdiccional” y sus actuaciones son de interés público.
REVOCATORIA
El 12 de enero, el TSE respondió que no dispone de un padrón de afiliados y que se trata de información confidencial. Según el TSE se debió recurrir, primero a los partidos políticos.
Reiteración
Ayer, el Instituto sostuvo que un ciudadano puede apelar la resolución de una oficialía con el simple descontento y no necesariamente con requisitos legales formales.