La Sala pidió al ciudadano demandante que explicara las razones objetivas, y no apreciaciones subjetivas, por las cuales cree que el régimen de excepción viola injustificadamente derechos constitucionales, como la libertad de circulación.
El demandante tampoco explicó a la Sala el “agravio concreto y de relevancia constitucional” que le provocan los decretos, considerando las excepciones que señala el régimen de excepción.
También, pidió que detallara el acto específico atribuido al presidente de la República, ya que la norma impugnada fue emitida por el Ministerio de Salud.
El demandante argumentó que la cuarentena decretada el 21 de marzo transgrede su derecho a la libertad de circulación, ya que le impide “salir a trabajar, salir a comprar agua embotellada, comida, medicamentos, entre otras actividades para la subsistencia humana”. De acuerdo a la demanda no existe epidemia COVID-19 en El Salvador.
El decreto 594, vigente del 15 al 29 de marzo, y el decreto 611, aprobado el 29 de marzo pasado, restringieron tres derechos constitucionales a los salvadoreños: libertad de circulación, derecho a la reunión y derecho a no cambiar de domicilio.