La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional una disposición legal que permite al Estado obviar la licitación y comprar directamente armas, equipo o material de guerra para la defensa nacional.

Se trata del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), la “contratación directa solo podrá acordarse” cuando ocurran determinadas situaciones, una de ellas es, “si se tratase de equipo o material de guerra, calificado de esa manera por el ministro de la Defensa y aprobado por el presidente de la República”.

Los magistrados de la Sala señalaron que esta disposición vulnera el carácter general de la licitación como mecanismo de contratación de la administración pública porque permite la contratación directa como “mecanismo normal” y la “contratación directa” debe ser el mecanismo “excepcional”.

La Sala, sin embargo, sobreseyó la disposición que autorizaba contrato directo de armamento para el combate a la delincuencia, por fallas en la argumentación.

Esto no elimina la contratación directa de armamento, aclara la Sala en su sentencia.

La contratación directa de armas puede operar en “circunstancias muy calificadas” cuando resulte “sumamente difícil” convocar a licitación y cuando esté comprometido el interés público, por ejemplo en guerra o en urgencia.

Se trata de compras de “armamento, municiones, vehículos, equipo de transmisión, uniformes y equipo táctico, entre otros”.

 

La demanda

La demanda fue interpuesta por Daniel Olmedo Sánchez, quien argumentó que las contrataciones directas están en la ley “incluso cuando no haya urgencia” o si en el mercado nacional o internacional “existe más de un proveedor de algún bien” requerido. Aseguró que la licitación persigue “resguardar los intereses de la administración pública”, pues busca la competencia y el acceso a la contratación.

La licitación es un procedimiento prolongado para comprar un bien o contratar un servicio, que tiene varios pasos, como un pliego de condiciones, un llamado a la licitación, la presentación de las ofertas de las empresas y la adjudicación.

Mientras, la contratación directa “es el mecanismo excepcional de selección de los contratistas”, que permite contratar a una empresa o persona, manteniendo criterios de competencia, mediante una resolución firmada por el titular de la institución pública, junta directiva, consejo directivo o concejo municipal.

 

 

disposición fuera de la lacap

La Sala declaró inconstitucional el literal h “de un modo general y obligatorio. Fue firmado por cuatro magistrados.