A las víctimas de violencia que mueran en hospitales se les podrá extraer órganos, si su familia lo autoriza.


La propuesta de nueva Ley especial sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos presentada por diputados de Nuevas Ideas habilitaría la extracción de órganos en los casos de personas fallecidas por hechos de violencia.

La “Ley especial de donación y trasplante de órganos, tejidos y células” aprobada en junio de 2020 y que, aún está vigente, establece una prohibición de disposición por muerte violenta.

De aprobarse la nueva ley, la normativa avalada por la legislatura anterior quedaría derogada.

 

Prohibición.


El artículo 39 de la ley indica que en casos de las personas con muertes encefálicas en sede hospitalaria a consecuencia de muerte violenta, “no se podrán utilizar sus órganos, tejidos y células con fines de trasplante”. Agrega que muertes violentas son aquellas en proceso de investigación por la Policía Nacional Civil o la Fiscalía General de la República (FGR).

La propuesta de la nueva ley, en el artículo 21, indica que, cuando un paciente ingresado en un centro hospitalario público o privado muera a consecuencia de algún hecho de violencia, “y que en vida haya expresado su voluntad explícita de ser donante o su familia así lo autorice”, la autoridad del hospital o el médico jefe del turno deberá solicitar por escrito la autorización a la FGR para proceder con la extracción.

Establece que la Fiscalía “tendrá un plazo máximo de ocho horas, para emitir la correspondiente respuesta”.
Esta Comisión de Salud tendrá la oportunidad, las puertas abiertas para recibir en el estudio de esta iniciativa a pacientes, familiares de pacientes”. José Urbina, diputado de Nuevas Ideas

Derechos.


La nueva ley hace una modificación en el derecho de atención médica. Actualmente, la ley establece que, en el caso que la donación se realice en el sector privado, el donador deberá solicitar la certificación u homologación del procedimiento para recibir su control y medicamentos del Sistema Nacional Integrado de Salud respectivo.

En cambio, la iniciativa de ley determina que, cuando se desarrolle en hospitales privados, será la persona receptora del órgano, su familia o representante legal quien cubrirá los gastos médicos de la extracción, trasplante, posterior vigilancia y seguimiento de la salud del donador.


Autoridades.


La propuesta deja al Ministeiro de Salud como ente rector en el tema y como ente ejecutor al Centro Nacional de Transplantes (CNT), con un director general quien tendrá entre sus atribuciones elaborar y gestionar la “Lista única de espera para trasplantes y el Registro nacional de donantes y receptores”.

La iniciativa fue presentada por diputados de Nuevas Ideas que forman parte de la Comisión de Salud, donde también será estudiada. “Para que sea posible y tener las condiciones adecuadas de los trasplantes es necesario que haya una estructura, una infraestructura y el personal idóneo para hacerlo, pero eso no hubiese sido posible en gobiernos anteriores con lo que ellos dejaron”, dijo el diputado José Urbina durante la sesión de la comisión de este martes. El diputado aseguró que la ley pretende dar equidad en el acceso a los trasplantes.

 

3 datos que debes de conocer



  1. Lista única de espera


Datos de pacientes aptos, preparados y listos para recibir trasplante de componentes anatómico, avalados previamente.

 

  1. Criterios de priorización


Selección por el comité respectivo, con respeto al interés superior de niñez, orden correlativo de la lista, urgencia clínica.

 

  1. Infracciones muy graves


No respetar decisión del donante de revocar la donación, alterar el orden de la lista de espera o divulgarla, violar la gratuidad.