El proyecto de Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales que presentó el Gobierno a la Asamblea Legislativa contempla que los proyectos a ejecutar puedan iniciarse aún cuando el proceso de expropiación no se haya concluido.

La ley hace referencia a la expropiación señalada en el artículo 106 de la Constitución como “Dominio Eminente”, lo que avala al Estado a adquirir propiedades inmuebles que considere de “interés social o utilidad pública” para la ejecución de proyectos.

Establecería un procedimiento legal que permitiría hacer uso de los terrenos con solo iniciar la demanda de expropiación, para los casos en que no se llegó a un acuerdo administrativo con la persona o personas propietarias.

 

Demanda judicial.


La iniciativa presentada a través del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, señala que serán los jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia civil los que realicen el procedimiento y la parte demandante será la Dirección Nacional de Obras Municipales, que todavía no ha sido creada legalmente.

Una vez presentada la documentación, identificados los propietarios y admitida la demanda, el artículo 5 señala que el juez podrá autorizar, a petición de la Dirección, “la ejecución de los trabajos correspondientes a las obras o proyectos que se requiera ejecutar”, para lo que extenderá una certificación.
Tenemos que hacer llegar, como dice la normativa, a un acuerdo entre las partes y ese acuerdo se da siempre y cuando haya una indemnización justa”. Francisco Lira, diputado de Arena

Derecho a propiedad.


Cuando la persona no acepta vender al Estado, se hace un proceso de expropiación para definir el monto de la indemnización y para otorgar certeza jurídica al derecho de propiedad que adquirirá el Estado e iniciar el proceso de contratación exigido por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Con esta nueva norma, bastaría la admisión de la demanda para comenzar las obras, lo cual agilizaría la construcción de las mismas.

“Es necesario analizar si esa abreviación, si bien es buena para la dinamización de la obra pública, no violenta la garantía del artículo 11 de la Constitución, que prohíbe privar a una persona de su derecho de propiedad sin antes ser oída y vencida en juicio; sobre todo por el contenido del artículo 5 y el inciso segundo del 1 de la propuesta de ley”, expuso un exasesor en infraestructura quien prefirió el anonimato.

Algunos diputados de oposición critican el nuevo proyecto del Gobierno.

 

¿En qué consiste la ley de dominio eminente?


Ninguna persona puede ser privada del derecho a la propiedad y la posesión sin ser oída y vencida en juicio, según la Constitución de la República.

 

  1. Declarar interés público


Con la declaración de utilidad pública o de interés social de un inmueble y la indemnización, podrán quitar derecho de propiedad.

 

  1. Designarán peritos valuadores


Se nombrarán peritos, de oficio o a propuesta de alguna parte, para que hagan el valúo de los inmuebles en disputa.

 

  1. Terrenos para proyectos


Se buscará el dominio eminente para los terrenos o propiedades de interés para construir proyectos municipales e institucionales

 

  1. Juez determinará indemnización


El juez decretará dominio eminente y determinará el valor de la indemnización, la forma y las condiciones de pago.

 

  1. Procedimiento judicial


La propuesta establece un procedimiento por la vía judicial cuando no se logre acuerdo de venta con los dueños.

 

  1. Podrán apelar solo monto


Las personas privadas de sus propiedades solo podrán apelar el monto de la indemnización, no así la decisión de expropiación.

 

  1. Entidad de gobierno pondrá la demanda


Será la Dirección Nacional de Obras Municipales la demandante en los casos de expropiación de terrenos para hacer proyectos.

 

  1. Transferencia de propiedad


Notificada la sentencia de dominio eminente, quedará transferida la propiedad a la Dirección Nacional de Obras Municipales.

 

  1. Inicio de obras con trámite en proceso


El juez respectivo podrá, a solicitud del demandante, autorizar la ejecución de las obras aunque no haya terminado el proceso.

 

  1. Juez de paz podrá entregar


Si los propietarios están renuentes a entregar el inmueble, se comisionará a un juez de paz para dar la posesión material.