La propuesta de nueva Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) presentada por el Ejecutivo contiene disposiciones especiales que establecen plazos para que los operadores de juegos sean registrados y tramiten su autorización o licencia.

La propuesta es que, en los primeros 90 días de vigencia, cualquier persona que posea u opere un establecimiento con juegos de apuestas o dispositivos electrónicos de juego deberá notificar la existencia del establecimiento ante la LNB.

“En consecuencia, podrá presentar solicitud para obtener su permiso y la licencia correspondiente, dentro del plazo que determine la LNB”, dice en el artículo 106.

 

Cierres inmediatos.


La iniciativa de ley también establece que la falta del permiso y licencia de la LNB en un plazo de seis meses someterá al operador o al establecimiento de juegos al cierre inmediato.

“Hasta que la LNB tome una decisión sobre la aprobación o no de una solicitud, el establecimiento de juegos o el operador del juego continuarán operando, siempre y cuando se haya registrado con la LNB y haya pagado la cuota inicial de licencia”, agrega en el inciso segundo del artículo 106.

El monto de esa cuota inicial será determinado por la junta directiva de la Lotería.

Si descubre la existencia de un establecimiento de juegos, pronósticos deportivos o la operación de dispositivos de juego electrónicos o equipo de juego que no se hayan registrado, se procedería al cierre definitivo y aplicarían sanciones.

 

Podrá comprometer su patrimonio.


El artículo 26 del anteproyecto de ley define la conformación del patrimonio de la LNB. Al ser una institución autónoma, indica la propuesta, podrá comprometerlo en operaciones financieras. “La LNB podrá comprometer su patrimonio, a fin de adquirir obligaciones mercantiles, tales como contratos de mutuo, préstamos bancarios, fideicomisos y cualquier otra actividad de financiamiento que esté legalmente regulada”, dice el inciso segundo.

Forman parte del patrimonio los recursos que el Estado le confiera, los bienes muebles e inmuebles que adquiera, las asignaciones presupuestarias, subvenciones y también la participación o inversión que le confieran los operadores de juegos que autorice.

 

Facultades de regular y vigilar


La nueva ley de la LNB le faculta como único ente regulador en el tema de juegos de lotería, apuestas y cualquier otro tipo de juego electrónico operado por entes públicos o privados autorizados.

 

  1. Modalidades


Los juegos que estarán regulados serán presenciales y los juegos a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

 

  1. Exclusividad


El operador autorizado podrá explotar los juegos en forma directa, quedando prohibida la transferencia, arrendamiento, cesión o entrega a terceros.

 

  1. Derechos de los jugadores


Acceso a las reglas de los juegos, al cobro de los premios que corresponda, a la devolución de pagos cuando exista fraude.

 

  1. Caducidad de premio


El derecho al cobro de premios de los juegos de LNB caducará a los tres meses, contados desde el día siguiente al que se efectúe el sorteo.