Desde el 23 de diciembre está vigente la reforma que estableció penas de prisión entre 2 a 4 años por el delito de “conducción peligrosa” en carros normales y de 3 a 6 años si el delito se comete en vehículos de transporte público o de carga.

El delito de conducción peligrosa es: “Disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública sin previo permiso de la autoridad competente” o “manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas” de acuerdo al Código Penal. El estado de ebriedad se da, según el reglamento, cuando la concentración del alcohol en la sangre es mayor a 100 miligramos por cada cien mililitros de sangre, lo cual se puede alcanzar con más de tres cervezas.

Además de una multa de $57.14, existe el riesgo de que las personas que cometan dicho delito pasen detenidas o 72 horas de la flagrancia o hasta 4 años en prisión si así lo decide un juez.

 

¿Excarcelable?


La ley salvadoreña permite el reemplazo de la pena cuando esta no excede de tres años de prisión. Así lo indica el artículo 74 del Código Penal.

“Podrá, atendiendo a las circunstancias del hecho cometido, sustituir las superiores a un año y que no excedan de 3 años por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública”.

Sin embargo, el artículo 331 del Código Procesal Penal también permite la posibilidad de medidas cautelares si se cree que el imputado “no tratará” de evadir la justicia.
El Código Procesal Penal faculta para que sean sustituidas todas aquellas penas menos graves, la de 3 años de pena de prisión es menos grave”. Marcela Galeas, abogada penalista

“Aunque el delito tuviere señalada pena superior a 3 años, cuando el imputado no esté sometido a otras medidas cautelares y se pueda creer razonablemente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, podrá decretarse una medida cautelar alterna”, reza el artículo, que permitiría, si el juez así lo decide, medidas cautelares aún y cuando la pena supere los 3 años.

Además, el artículo 8 del Código Procesal Penal indica que la detención provisional deberá guardar la “proporción a la pena o medida de seguridad que se espera” y en ningún caso sobrepasar la pena o medida máxima en la ley.

 

Circunstancias.


De acuerdo a abogados penalistas, para que un juez decida aplicar la pena máxima (4 o 6 años según el caso) o decretar medidas alternas a la prisión, pueden tomarse en consideración condiciones o circunstancias del hecho.

Si bien la conducción peligrosa por sí sola, sin provocar daños o lesiones, no se puede catalogar como delito grave, según la abogada Marcela Galeas, el criterio del juez dependerá de cada caso.
Los que, efectivamente, van a salir enfrentando la ley en su grado más grave serán los conductores del servicio público y de carga”. Gilberto Canjura, abogado penalista

“Por ejemplo, si es una conducción peligrosa en la cual hay personas lesionadas y la persona no solamente está bajo los efectos del alcohol sino de otras drogas, podría pedirse los 4 años”, expresó.

Cuando las personas son encontradas en flagrancia se detienen por 72 horas, la Fiscalía revisa los insumos para iniciar la acción penal en un juzgado de paz. “Aunque haya quedado de 2 a 4 años para vehículo corriente, pero como ahí creo que la Fiscalía se va a poner los moños pidiendo la pena más alta. Es decir, tiene lógica. La gradualidad tiene cierta lógica”, dice el abogado Gilberto Canjura.

 

El proceso por conducción peligrosa


Conducir vehículo automotor estando bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes tiene sanciones tanto en la Ley de Tránsito como en el Código Penal.

 

  1. Conducción peligrosa


El Reglamento de Tránsito establece conducción peligrosa (estado de ebriedad) desde 100 miligramos por decilitro de alcohol en sangre.

 

  1. Multa de $57.14


La multa por el delito de conducción peligrosa es de $57.14, además de la remisión del vehículo y decomiso de licencia de conducir.

 

  1. Detención provisional


Las personas detectadas en flagrancia, es decir, conduciendo en estado de embriaguez, son detenidas por 72 horas.

 

  1. Inicia proceso


Con las pruebas de alcotest, la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por el delito de conducción peligrosa en un juzgado de paz.

 

  1. Petición de pena


La Fiscalía y la defensa presentan sus peticiones al juez, ya sea un proceso abreviado, para fijación de la pena o no.