La obligatoriedad de la mascarilla es mencionada para el ingreso a los mercados. / DEM


El nuevo decreto 26 del Ramo de Salud para regular el resguardo domiciliar de las familias ante la pandemia COVID-19 en El Salvador no prohíbe expresamente la movilización de personas entre municipios.

El derogado decreto 24 contenía en su artículo 2 la prohibición de “movilizarse del municipio de su residencia a otro municipio, salvo para dirigirse a su lugar de trabajo o en caso en que residan en municipios donde no hay mercados o supermercados”.

Tampoco contiene la obligación expresa de portar mascarilla. Sin embargo, señala que, si una persona no posee su documento de identidad o si no porta mascarilla, no podrá ingresar a un mercado municipal y deberá regresar a su residencia.

Estos son los cambios más sensibles que sufrió el decreto ejecutivo 26, que en su artículo 1 reitera que la población debe mantenerse en resguardo domiciliar y solo podrá salir en casos autorizados.

El decreto mantiene el resguardo domiciliar obligatorio de todas las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas y establece la obligación de toda persona a informar al Ministerio de Salud si conoce un caso sospechoso o confirmado.

Además, reitera nuevos días para la segmentación de las compras de alimentos, medicinas o transacciones en agencias de bancos, según DUI, pasaporte o carné de residente, excepto para trabajadores de salud, policías y elementos de la Fuerza Armada. Establece sanciones autorizadas por el Código de Salud, es decir, multas.

 

Los autorizados

Entre las personas autorizadas para circular, se mantienen las personas que buscan comprar alimentos o medicinas, los cuidadores de niños o personas vulnerables, los medios de comunicación y prensa, e instituciones del Estado.

Entre los sectores económicos autorizados están supermercados, mercados, agropecuarios, financiero, administradoras de pensiones, seguridad privada, servicios públicos y su mantenimiento, recargas, transporte a domicilio de alimentación, servicios médicos, farmacias, laboratorios, transporte privado de personal autorizado, algunos callcenters, panaderías artesanales, productos de limpieza, combustibles, funerarias y cementerios y todo el soporte para aviación.

No están autorizados el transporte público, industrias de snacks, golosinas, cosmética, alimentos no perecederos, bebidas carbonatadas y bebidas alcohólicas, cadenas y franquicias de panaderías, restaurantes para llevar, centros comerciales y servicio al público de floristerías, pastelerías y ventas de productos para fiestas.

La Sala de lo Constitucional debe resolver demandas de inconstitucionalidad contra el contenido del decreto 24 (similar al 26 actual); el Gobierno ha dicho que acatará.



¿Un decreto en cuerda floja?

 

Evaluación

La Sala de lo Constitucional evalúa la constitucionalidad del contenido del decreto ejecutivo que regula la cuarentena (22, 24 y 26). La Sala, sin embargo, está a favor de la cuarentena domiciliar obligatoria.

 

Tránsito

Una de las razones argumentadas por los demandantes es que viola la libertad de tránsito. Abogados constitucionalistas señalan que este derecho solo puede ser restringido por la Asamblea Legislativa.

 

Detención

En anteriores procesos de hábeas corpus, la Sala ha resuelto que las autoridades no pueden detener a una persona como castigo por violar la cuarentena. Ello requeriría una ley por la Asamblea.