La juramentación de los magistrados, el 16 de julio de 2009. Su periodo finaliza en 2018. / DEM


El diputado René Portillo Cuadra, de ARENA, rechazó la propuesta de la Fundación Salvadoreña de Estudios Económicos y Sociales (Fusades), entidad que advirtió distorsiones en el sistema de renovación de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“Lo que es importante es no tocar las reglas del juego cuando ya están determinadas por la ley. Cambiar la forma de elección, por una suposición que puede haber un reparto partidario, me parece que no es como lo más confiable”, afirmó el legislador.

El periodo de cada magistrado dura nueve años y Fusades advierte que las “renovaciones colectivas”, como renovar cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional en un solo acto, “favorecen el reparto de cuotas político partidarias”.

Según Portillo Cuadra, la imparcialidad en la elección de los magistrados “no se encuentra en el periodo”, sino “en la calidad de selección de los candidatos y la designación de las personas que vayan a ocupar los cargos”.

El legislador aseguró que hacer un cambio de esa naturaleza implicaría hacer un cambio en la Constitución de la República. “No estamos en un tiempo adecuado para que haya una discusión a profundidad sobre este tema”, ya que falta menos de un año para la elección de los próximos magistrados, señaló.

En julio de 2018, la Asamblea Legislativa debe elegir a cinco magistrados propietarios y sus cinco suplentes, ya que cada tres años debe renovar la tercera parte de la CSJ, que tiene 15 magistrados. Cuatro de los electos sustituirán a los magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Sidney Blanco, todos de la Sala de lo Constitucional.

Antes de 2003, la renovación en la Sala de lo Constitucional era gradual, pero ese año la Asamblea llenó dos puestos vacantes de la Sala con magistrados trasladados de otras salas y no con magistrados electos ese año.

Fusades propone dos caminos para resolver esta distorsión: un decreto transitorio o una aplicación interpretada del artículo 186 de la Constitución. Desde 2012 la misma Sala declaró inconstitucionales los traslados de magistrados desde la Sala de lo Constitucional o hacia ésta.