La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró el miércoles inconstitucional por omisión porque el presidente de la República y el Consejo Nacional del Salario Mínimo han incumplido con el mandato constitucional en establecer las tarifas de salario mínimo para los “trabajadores a domicilio” dependiendo de su rubro económico.

El Consejo Nacional de Salario Mínimo tiene 30 días luego de la notificación y debe tomar en cuenta que las tarifas no podrán ser inferiores a las asignadas a trabajadores de la misma empresa o labores similares.

Los pliegos tarifarios deberán ser propuestos al Órgano Ejecutivo para que incluya una disposición sobre este salario mínimo en cada decreto. “Deberán ser suficientes para cubrir sus necesidades normales y las de su ho­gar, en el orden material, moral y cultural”, señala la Sala en su sentencia.

La instancia judicial advierte que si la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Trabajo, no aprueba los decretos, los trabajadores a domicilio deberán recibir el salario mínimo correspondiente a su rubro.

La Sala señaló que la Constitución “establece de forma expresa y sin ambages” el mandato de que el salario mínimo de los trabajadores a domicilio debe ser fijado por las autoridades; indica que constató que no existe un decreto para tal fin. En el caso, el fiscal general aseveró que la Constitución de la República obliga a fijar de manera periódica el salario mínimo a que tiene derecho todo trabajador en el país.