La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda de lo Constitucional que argumentaba falta de transparencia en la elección; la Sala consideró que el argumento del demandante carece de respaldo objetivo y verificable, porque no aportó elemento fáctico o probatorio.
Anaya dice que no hay disposición alguna que imponga al demandante que deba presentar medios probatorios.
El abogado sustuvo que el único motivo de constitucionalidad planteado es la ausencia de deliberación parlamentaria pública y señaló que la Sala distorsionó la pretensión de la inconstitucionalidad contra “ciertas opiniones de dicho profesional”. “Esas conjeturas son de exclusiva elaboración de esa Sala”, señala.
El demandante agrega que los hechos son verificables, ya que se hizo una reseña de los hechos que rodearon la elección.
Según Anaya, el 15 de noviembre de 2018 circuló el rumor de que en reuniones privadas se había llegado a un acuerdo para elegir magistrados de la CSJ; y se eligieron el 16 de noviembre, entre ellos al abogado Roberto Calderón sobre quien, según el abogado, “no existió, en ningún momento, deliberación pública sobre su mérito, idoneidad y aptitud para ocupar una magistratura en propiedad en la CSJ”.