La Sala de lo Constitucional de la Corte emitió tres criterios para limitar información. El abogado dice en la demanda que toda disposición de la Sala tiene carácter vinculante y es de obligatorio cumplimiento. / DEM


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recibió este miércoles una solicitud de revocatoria de los tres criterios que según la Sala pueden frenar la entrega de una información pública.

En una resolución que dio por incumplida la sentencia que ordenaba informar de viajes del expresidente Mauricio Funes, la Sala estableció al inicio de su resolución cuándo las solicitudes de información “podrían comportar un entendimiento errado” sobre “los alcances del derecho fundamental” al acceso a la información pública.

Así, mencionó tres entendimientos errados: peticiones sobre aspectos superfluos, información cuya recopilación denote interés deliberado por neutralizar u obstaculizar el desarrollo de la institución y generación de información sobre hechos no presenciados por actuales titulares y que debieron quedar en acta.

El abogado Enrique Anaya se refiere a este fallo como la “infeliz” y “tristemente célebre resolución en la que se crean al menos tres nuevos motivos de denegación de solicitudes de acceso a información pública”.



Asegura que los criterios nugatorios de información pública constituyó un “invento” de la Sala y que contravienen la Constitución de la República, la Convención Americana de Derechos Humanos, las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la misma Sala.

Anaya pidió, como parte del proceso en representación de una ciudadana, la revocatoria de los tres límites: sostiene que no hay derecho, interés o valor constitucional que sean protegidos por estos límites.

Según la demanda, se trata de restricciones injustificadas “sin soporte constitucional o legal alguno”, debido a un error de interpretación que según el demandante ignora incluso la jurisprudencia de la misma Sala de lo Constitucional.

“Según esta Sala, el derecho al acceso a la información pública (DAIP) es fundamental, constitucionalmente sagrado”, reza la demanda, citando la sentencia de Sala 13-2012.

Citan una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida el 19 de septiembre de 2006 en la que señalan el “es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación”, que presume que toda la información es accesible “sujeto a un sistema restringido de excepciones”.