La ministra de Economía, María Luisa Hayem, presentó una pieza de correspondencia en la que pide a la Asamblea Legislativa que amplíe por un año más las disposiciones transitorias para habilitar el que sean celebradas por videoconferencia u otros medios tecnológicos, juntas y asambleas generales de las personas jurídicas.
Las disposiciones fueron aprobadas el 15 de junio de 2021 y finalizan su vigencia el 31 de diciembre de 2021.
Al respecto y no obstante el oportuno proceso de vacunación que se encuentra implementando el Gobierno de la República en el territorio nacional, aún es necesario continuar con las medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los contagios por Covid-19”. María Luisa Hayem, ministra de Economía.
Hayem expuso que el teletrabajo, apoyado en las videconferencias y las reuniones virtuales, facilitan el desarrollo de la dinámica laboral, “siendo este uno de los métodos más utilizados, como una medida para prevenir la propagación del Covid-19”.
En ese sentido, la ministra expuso que la celebración de las juntas directivas bajo la modalidad virtual es una herramienta para facilitar la comunicación de forma remota, sin descuidar aspectos de seguridad y confidencialidad para sus miembros, aplicando el artículo 258 del Código de Comercio.
La solicitud específica es reformar el artículo 4 del decreto 61 de las disposiciones transitorias para que la vigencia de las mismas duren hasta el 31 de diciembre de 2022.
De aprobarse por la Asamblea, todo tipo de persona jurídica podrá continuar realizando sus asambleas o juntas por medio de videoconferencia o mediante el uso de cualquier medio tecnológico.
El decreto 61 incluye tomar en consideración una serie de medidas a la hora de realizar las reuniones virtuales:
- Es responsabilidad de la administración de cada entidad aprobar los lineamientos de participación, quórum, detalle sobre los puntos a abordar, ejecución de los mismos y el voto de forma electrónica; lineamientos que deberán ser informados por cualquier medio a los miembros.
- El lugar de la celebración de la junta se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad.
- El medio tecnológico a utilizar por las entidades garantice las medidas de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información
- Los medios tecnológicos a utilizar demuestren, garanticen y acrediten fehacientemente la identidad personal de cada participante.