Comisión de Relaciones Exteriores analizaría. / DEM


El viceministro de Relaciones Exteriores, Carlos Castaneda, pidió ante la Asamblea aprobar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita en París, Francia, el 1 de julio de 2015.

La petición sería estu-diada por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa. El Ministerio de Hacienda es la instancia nacional promotora en solicitar la adopción de la convención.

La convención, suscrita en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), pretende la asistencia “administrativa mutua en asuntos fiscales”.

Esto comprenderá auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero, cobros de los créditos fiscales, medidas precautorias y notificación de documentos.

La convención protege la información, regulando el secreto o la confidencialidad, con base a la legislación interna, y podrá ser revelada únicamente a tribunales u órganos administrativos o de supervisión encargados de recaudación o cobro de los impuestos.

El Ministerio de Hacienda solicitó la aprobación de la convención el pasado 17 de noviembre de 2014.

“Dicha incorporación implica una muestra de la intención de El Salvador de unirse a los esfuerzos internacionales para mejorar la transparencia e intercambio de información con fines fiscales”, reza la petición.

Ello implicaría que El Salvador se sumaría a otros 53 países, algo que según el Gobierno abrirá una brecha de cooperación para “combatir la evasión legal de impuestos y la defraudación tributaria”.

El ministro pidió, en esa ocasión, al canciller de la República, que realizara los trámites para autorizar al embajador de El Salvador en Francia a fin de que suscribiera la Convención.

Sin embargo, Hacienda solicitó ciertas reservas, como que el Estado se reserve el derecho a no otorgar cualquier forma de asistencia, entre otros.

Por ejemplo, en materia de impuestos exigidos por subdivisiones políticas, he-rencias, donaciones, impuestos por uso o la propiedad de bienes muebles distintos a vehículos, entre otros.

Los impuestos a los cuales será aplicable la Convención será el Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre la ganancia de capital, impuesto a la transfe-rencia de bienes inmuebles, impuesto al valor agregado, impuesto especial a la pri-mera matrícula de bienes en el territorio nacional.