La “Ley transitoria para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes y facilitar el pago de obligaciones tributarias a favor del Estado”, fue propuesta por diputados de los partidos PCN, ARENA y GANA, y aprobada el 1 de junio por todos los partidos.
La ley indica que en casos de multas, resoluciones sancionatorias, recargos o intereses causados de manera extemporánea y otras obligaciones tributarias, podrán pagar “sin recargos ni intereses” y los mandamientos de cobro de Hacienda incluirán la rebaja del monto.
El mandatario cree que la ley es inconstitucional y advierte que dicha regulación crearía “un régimen privilegiado para ciertos contribuyentes” en la tasa de impuestos, multas e intereses.
Sánchez Cerén cita que la Sala de lo Constitucional ya estudia si una ley similar, la “Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias aduaneras” aprobada el 4 de septiembre de 2014, es inconstitucional debido a la renuncia del Estado de cobrar las obligaciones tributarias.
Afirma que aprobar el decreto 688 implicaría que la Administración Tributaria haga algo que está prohibido por una medida cautelar de la Sala.
Otra razón del veto es que cambia el cálculo del impuesto generado en el pasado, cambiando la cuantía de la deuda tributaria, lo que implicaría, argumenta, la retroactividad de ley, prohibida por la Constitución. Añade que ello también afectaría el principio de certeza y claridad legislativa.
Perdonaba fiscalización
La ley aprobada ese 1 de junio, el mismo día que el gobernante del FMLN llegó a dar su informe, aprobaba una exoneración de fiscalización a las declaraciones de impuestos ampliadas, para los contribuyentes que pagaran los montos expresados en sus declaraciones.
Al respecto, en el documento devuelto a la Asamblea, se sostiene que eso anulaba la potestad de la Administración Tributaria de verificar la aplicación de la ley fiscal con un criterio de interés público.
“Afecta la seguridad jurídica y amenaza el mantenimiento del equilibrio en las finanzas del Estado... comprometiendo a la vez el principio de justicia en el gasto público”, señala.
La ley daba un periodo de 90 días para declarar Impuesto sobre la Renta de los años 2009 al 2015, IVA de 2009 a 2016, e impuesto a transferencia de bienes raíces, tabaco, alcohol y otros, de 2009 a 2015.
También establecía un nuevo cálculo de estos impuestos. Para una renta imponible de hasta $50,000 definía un impuesto del 7.5 %.
El beneficio se ampliaba para quienes tuvieran pendientes resoluciones en la Corte Suprema de Justicia.