La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en pleno reiteró con la votación de 11 de sus magistrados que la Sección de Probidad “debe realizar la investigación del patrimonio de empleados y funcionarios públicos siempre que no hayan transcurrido 10 años después del cese en el cargo”.

Ello significa que la Sección de Probidad no investigará el patrimonio, bienes o cuentas bancarias a los exempleados o los exfuncionarios que han concluido sus cargos públicos hace más de 10 años.

Éste es el único criterio de investigación que han definido la conformación actual de la CSJ en pleno para investigar el patrimonio de las personas que ocupan o han ocupado cargos públicos.

La Comisión de Ética y Probidad, conformada por Leonardo Ramírez Murcia, Óscar López Jerez, Paula Patricia Velásquez, Roberto Calderón y Sergio Luis Rivera, decidió pasar esta discusión a la Corte en pleno.

En el acta del 31 de enero de 2019, la Comisión de Ética llevó a discusión del pleno el dilema sobre la prescripción de las investigaciones patrimoniales que hace Probidad y para ello llevó un informe que sugería investigar patrimonios de empleados y funcionarios “siempre que no hayan transcurrido 10 años después del cese en el cargo y que sea en periodos continuos producto de elecciones populares”.

Según el acta, el informe mencionaba estas excepciones: cuando haya un proceso pendiente en la CSJ o cuando exista una solicitud ciudadana de acceso a la información pública. En 2015, solicitudes de información de ciudadanos obligaron a Probidad a auditar patrimonios de los expresidentes del país.

Según el acta, antes de llevar la discusión a la Corte en pleno, la Comisión “analizó diferentes temas” y entregó a la CSJ “para que se conozcan y se tomen decisiones en torno a fijar criterios en el trabajo de la CSJ”. La magistrada Patricia Velásquez sugirió votar “punto por punto”. Sin embargo, la discusión giró en torno a la prescripción de los casos.

El magistrado Leonardo Ramírez Murcia sugirió considerar excepciones de la prescripción. Al final, los magistrados votaron sobre el periodo máximo a investigar: 10 años después del cese de funciones de los funcionarios.

La Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos indica “que los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarse dentro de 10 años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado público haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento”.





Puntos pendientes

Sala de lo constitucional

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional podrían abstenerse de conocer las investigaciones patrimoniales, argumentan que estudian demandas de amparo de funcionarios que no manejan fondos públicos.



Criterios de auditorías

La Corte en pleno aún no ha confirmado si mantendrá los criterios de la anterior generación de magistrados, como la antigüedad, la relevancia y la gravedad o notoriedad de los casos.