Las diputadas del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Anabel Belloso y Dina Argueta, presentaron una propuesta de creación de la Ley de Reestructuración de Deudas y Suspensión de Pagos, con el objetivo de establecer un procedimiento administrativo de renegociación para quienes estén en situación de insolvencia.
A través de esta ley se busca establecer un procedimiento administrativo en aquellos casos justificados donde las personas por la pérdida de empleo, porque no se le renovó su contrato, porque tienen por ejemplo, una enfermedad crónica que les implica un gasto extraordinario al que mes a mes tienen como familia y otros motivos, otras causales, no pueden cumplir con sus compromisos de pago”. Anabel Belloso, diputada FMLN
Estas medidas abarcarían créditos financieros y con alguna casa comercial. El mecanismo sería ejecutado por la Defensoría del Consumidor, a fin de que las personas que no han podido cumplir con el pago de cuotas se les exonere de cobro de multas o intereses.
Se trata de llegar a acuerdo, prácticamente conciliar entre el deudor y el acreedor el mecanismo más apropiado que les permita tener periodos de gracia para empezar a pagar, establecer disminuciones en las cuotas, aún cuando esto tenga otras consecuencias, porque se alarga el periodo de la deuda”. agregó.
La diputada comentó que esta propuesta retoma elementos de la iniciativa de ley de insolvencia que fue presentada en la legislatura pasada por diputadas del FMLN, pero que en la presente legislatura fue enviada al archivo.
Situación de insolvencia
La propuesta determina que una personas estará en situación de insolvencia cuando sus ingresos o patrimonio han sido afectados y son insuficientes para cumplir una o más deudas vencidas de tres o más meses.
Las causas de insolvencia:
- Pérdida de empleo
- Suspensión temporal del contrato laboral
- No renovación de contrato temporal o eventual
- Reducción de salario o prestaciones por parte del contratante
- Incapacidad temporal o permanente del deudor, de su cónyuge o conviviente o cualquier pariente dentro del primer grado de consanguinidad que dependa económicamente total o parcialmente de él
- Enfermedad grave o crónica que implique un gasto significativo en tratamientos y/o medicamentos
- Separación del compañero de vida o conviviente, disolución del matrimonio o fallecimiento del cónyuge o conviviente, que tenga como consecuencia la afectación a su capacidad de pago
- Asunción de gastos imprevistos producto de situaciones especiales, por caso fortuito o fuerza mayor
- Reducción comprobable de ingresos