Los diputados de la Comisión de Reformas Electorales discuten la posibilidad de abrir urnas cuando la suma de los votos impugnados y los nulos puedan cambiar el resultado electoral.
Actualmente, el artículo 215 del Código Electoral solo permite la revisión de papeletas de votación cuando “con la suma de votos impugnados, el resultado de la votación del municipio o departametno, pueda cambiar al partido político o coalición ganador”.
Según el diputado de ARENA, Alberto Romero, esta reforma responde a “la cantidad de votos nulos que no eran nulos cuando el Tribunal abrió las cajas”, en el recuento de votos ordenado para San Salvador durante las elecciones del 2015.
A criterio de Romero, como la Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por ciudadanos y no por representantes de partidos políticos, cuando exista duda sobre un voto, será mejor que se mande al TSE, para que éste los contabilice. La diputada del FMLN, Jackeline Rivera opina que se está tratando de redefinir la nulidad del voto y las facultades de los organismos electorales temporales.
“Si yo acepto que el organismo temporal no defina si el voto es nulo o no, entonces, ¿para qué tenemos organismos electorales?, ¿no le parece?, ¡no tiene sentido!”, dijo. La próxima semana, los diputados recibirán a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Acuerdos tomados
Nombre de los suplentes
Las papeletas de las elecciones del 2018 incluirán el nombre de los candidatos a diputados suplentes, junto a la fotografía de los candidatos a diputados propietarios.
Orientación de marcas
Las papeletas también incluirán, en su encabezado, una leyenda que indique la cantidad máxima que el votante puede hacer dentro de la papeleta de votación.