Como medida cautelar, la Sala suspendió los efectos de este decreto mientras resuelve si con ello se violó la Constitución. Mientras la instancia judicial resuelve la demanda, las autoridades del Órgano Ejecutivo no podrán ejercer “ninguna de las atribuciones que dicha normativa establece; asimismo, se suspenden los efectos de cualquier acto o norma que sea consecuencia del aludido decreto ejecutivo número 18”.
Una de las facultades más importantes que facultaba este decreto es que el Ejecutivo pueda realizar compras directas sin el trámite de adquisiciones que impone la ley ordinaria y también le permite hacer transferencias presupuestarias.
De acuerdo a la resolución de la Sala, el Ejecutivo puede combatir la pandemia del COVID-19 con otros instrumentos legales y con disposicioines específicas del Código de Salud, como los artículos 136, 139 y 140.
La Sala instó a que la Asamblea y el Ejecutivo realicen un mutuo esfuerzo para emitir “en el menor plazo posible una ley de emergencia que actualice las condiciones en las que la sociedad se encuentra a la fecha al combate de la covid-19”. Ayer, ambos poderes hicieron actos separados: el Legislativo aprobó una ley de cuarentena y reactivación económica; y el Ejecutivo anunció aparte medidas de reactivación económica. Cada poder, con distintas representaciones empresariales.
En esta resolución, 63-2020, sobre la demanda presentada por el ciudadano Jonatan Sisco, la Sala evaluará si el decreto “implica una prórroga del decreto legislativo número 593”, cuya aprobación correspondería únicamente a la Asamblea Legislativa, señalando posibles vicios de forma. En esta evaluación, analizarán el cumplimiento del artículo 131 ordinal quinto de la Constitución indica que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar leyes.
La Sala analizará también la posible reforma por parte del Ejecutivo a la vigencia del decreto legislativo 593 sin seguir el trámite de ley, analizando si se cumplió el artículo 142 de la Constitución, que indica que la reforma de ley sigue el mismo trámite que la formación de la misma. El Ejecutivo aprobó un decreto que replicó el decreto legislativo pero con una vigencia de 30 días.
La Sala también admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el fiscal general, Raúl Melara. En este caso, 69-2020, analizará si cumple el artículo 86 inciso tercero, que indica que los funcionarios no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley; y si cumple el artículo 234 de la Constitución que exige al Estado someter las obras a licitación pública.
En las resoluciones, la Sala pide informe de la Presidencia en 10 días hábiles, así como al fiscal general y a la Asamblea Legislativa.
Sala invadió funciones: Bukele
El presidente Nayib Bukele acusó a la Sala de lo Constitucional de invadir funciones tras la suspensión del decreto de emergencia. “¿Quién está invadiendo las funciones de quién?, ¿quién está rompiendo el orden constitucional?”, cuestionó. Bukele aseguró que fue un acto sin precedentes, ya que ha eliminado una función que han tenido todos los presidentes de El Salvador en tiempos de emergencia.
“Y lo hacen en la emergencia más grande que el mundo ha tenido en 100 años”, sostuvo el mandatario en Twitter.
El decreto 18 regulaba tanto la prohibición de despidos de personas en cuarentena, la suspensión de pagos de servicios, como las compras directas y transferencias por parte del Ejecutivo.