La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este lunes inconstitucionales las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa en julio de 2017 a la Ley de Extinción de Dominio y confirmó la constitucionalidad de dicha normativa.

Según la sentencia, la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita no puede ser retroactiva ni confiscatoria, argumentos en la demanda contra la normativa, porque extingue bienes cuya propiedad legítima nunca fue consumada o realizada.

“La adquisición de dominio nunca se produce”, “no es retroactiva si solo afecta la expectativa de adquisición del dominio”, “la razón es que el derecho no puede afectar un derecho jurídico que nunca se produjo”, son los diferentes argumentos de la Sala de lo Constitucional.

El fallo añade que la confiscación “no se aplica como una sanción”, sino que es “una declaración de que los bienes tienen un origen o destinación ilícita” que provoca la suspensión de una “apariencia del derecho de propiedad”.

Fueron declaradas inconstitucionales las reformas que eliminaban la figura de bienes por valor equivalente, la condición de la extinción de dominio al fin del proceso de enriquecimiento ilícito, la prescripción de 10 años a la extinción de bienes, el archivo definitivo en sede fiscal como cosa juzgada de los casos de extinción de bienes y la extinción de bienes de sujetos con enriquecimiento patrimonial no justificado.

En este último caso, argumenta que la presunción de enriquecimiento patrimonial no justificado para organizaciones terroristas, como maras o pandillas y crimen organizado, no viola la Constitución.

“Todo incremento patrimonial, ya sea de particulares o servidores públicos, debe estar justificado en el ejercicio de cualquier actividad lícita. De lo contrario, el Estado no tolerará ni permanecerá en aquiescencia o inacción ante el incremento patrimonial por vías ilícitas o ante la destinación de bienes adquiridos lícitamente a fines que sean ilícitos”, reza la sentencia.

Los cinco magistrados propietarios de la Sala que firmaron la sentencia sostienen que la Ley de Extinción de Dominio no transgrede los derechos a la intimidad y a la autodeterminación informativa.

Argumentan que dentro del combate a la criminalidad, el terrorismo y la corrupción, se requiere habilitar la investigación del patrimonio de los miembros que integren, participen o colaboren en los delitos, como el levantamiento del secreto bancario, financiero o comercial, entre otros.



Sin vicios de forma

La petición de inconstitucionalidad por vicios de forma fue desestimada, ya que la Asamblea Legislativa no aprobó las reformas con dispensa de trámites.

El 18 de julio de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma, convocando ese mismo día de la sesión plenaria, una reunión de la Comisión de Legislación, la cual se reunió para redactar el dictamen a puertas cerradas, sin presencia de medios de comunicación.

En dicha sesión, también se aprobaron dictámenes a favor del aumento del 45 % al 50 % de fondos de pensiones en Certificados de Inversión Previsional (CIP) y del transfuguismo entre partidos.

 

Sentencia: extinción de bienes



La constitución no tutela bienes ilícitos

  • La Constitución no tutela, ampara, legitima, ningún derecho real sobre bienes que tengan un origen ilícito o que se destinen a fines ilícitos, indica la Sala.




No es confiscatoria

  • La confiscación se da contra bienes lícitos sin ningún tipo de compensación o indemnización. La extinción no se aplica como sanción, es una declaración de bienes ilícitos.




No es retroactiva

  • La Constitución prohíbe la retroactividad de leyes, pero la Sala argumenta que la Ley de Extinción no es retroactiva, ya que extingue bienes cuya posesión o propiedad, ilícita, nunca se consumó.




Bienes por valor equivalente

  • Declara constitucional la figura que extingue bienes cuando los ilícitos hayan sido ocultados. Aquí, la Sala señala que debe ser proporcional.




No prescriptible

  • La Sala señala que la Ley de Extinción de Dominio no prescribe, ya que “la adquisición ilícita de bienes tiene efectos permanentes”, “no se sanea con el transcurso del tiempo”. Por tanto declaró inconstitucional la prescripción de la reforma.